La sección VII de la Audiencia, con sede en Elche, dictó este miércoles por primera vez en la provincia la mayor pena de cárcel que fija la jurisdicción española: la prisión permanente revisable, instaurada en 2015. Y la magistrada que firma la misma, Mercedes Matarredona, lo hace siguiendo los dictados de un jurado popular, de ciudadanos legos en Derecho, que hace dos semanas encontraron culpable de un delito de asesinato, supuesto autor material de los hechos, ocurridos en Carrús, el barrio ilicitano al que habían venido a vivir desde Madrid cinco meses antes de ocurrir los hechos.

Es una sentencia ejemplar que atiende a especiales circunstancias, como que el niño tuviera solo dos años de edad o que sufriera constantes palizas porque era la única forma de educarlo y de que no llorara, consideraba el padrastro sin que la madre hiciera nada por evitarlo. La abogada que ha llevado la acusación, representando al padre y a la abuela, Raquel Sánchez Navarro, recuerda que es la segunda vez en España que se condena a una mujer con este tipo de pena (la primera fue Ana Julia Quezada por el niño Gabriel Cruz de 8 años, en Almería) y es de las pocas veces que se extiende el daño moral a los familiares no herederos, ya que se deja probado la íntima relación de la abuela paterna con el menor. "Este grave suceso fue debido, entre otras factores, a la aplicación de una orden de alejamiento del padre hacia la madre sin una motivación y justificación, lo que llevó a que la madre dispusiera del menor a su antojo y no se ejercieran sobre el niño la supervisión y cuidado que las figura de progenitores llevan aparejada, lo que pone de manifiesto una evidente inutilidad de la actual Ley de Violencia de Género", recuerda con tristeza una letrada que ha conseguido una excelente sentencia.

Se consideran hechos probados, que en abril de 2018 la pareja vino a vivir a Elche junto al menor, nacido en abril de 2016. "En distintos días -dice la resolución- José Antonio Pérez, guiado por un ánimo de menoscabar la integridad física del menor, ejerció fuerza sobre Aarón, quien dada su corta edad no tenía capacidad para defenderse, propinándole todo tipo de palizas y golpes (bofetadas, puñetazos, etc) en distintas parte del cuerpo, causándole lesiones de las que nunca recibió atención médica, pero que fueron constadadas posteriormente, cuando fue ingresado en urgencias del Hospital del Vinalopó, así como cuando se le efectuó la autopsia tras su fallecimiento". El fallo establece que la madre, lo consentía, no haciendo nada para evitarlo, a pesar de que el menor, dada su corta edad, no tenía capacidad para defenderse».

En la mañana del 13 de septiembre de 2018, el acusado, "conociendo la alta probabilidad de que pudiera producir la muerte del menor y aceptándolo, ejerció fuerza física sobre el menor, propinándole una paliza, con golpes por todas partes (bofetadas, puñetazos, incluso estampándolo contra alguna superficie, etc.) que impactaron en distintas partes del cuerpo, llegando a oprimirle el cuello con tanta intensidad que impedía que el niño respirara hasta que se desvaneció". El fallo establece que la madre estaba en el piso, "mientras el acusado ejercía esa fuerza física sobre el menor (...) lo consintió, no haciendo nada para protegerlo e impedirlo". La sentencia establece que, viendo que el pequeño no reaccionaba, lo trasladaron al Hospital.

Cuatro días más tarde, falleció. La causa de la muerte fue encefalopatía anóxica por compresión mecánica extrínseca en cuello, y añade la magistrada: "estrangulamiento".

Penas

La presidenta del tribunal del jurado fija la pena para los padres en una amplia sentencia en la que justifica la dureza de las mismas. Así, José Antonio Pérez Vázquez y Cristina Jiménez Moraleda son condenados por un delito de maltrato habitual a penas de tres años de prisión y por un delito de asesinato a la pena de prisión permanente revisable. Ella en concepto de autora del delito por omisión. La resolución judicial fija también indemnizaciones en la cantidad de 150.000 euros en favor del padre del niño, de 70.000 euros para la abuela y de 6.931euros en favor de la Conselleria de Sanidad por la atención médica prestada. Además, cuando salgan en libertad deberán estar cinco años sometidos a libertad vigilada y a control judicial. Tampoco deberán comunicarse con la familia paterna del niño durante un periodo de 30 años.