La Guardia Civil informó este viernes de que se ha incautado de 15 kilos de pescado que habían obtenido dos personas que realizaban pesca submarina en una zona prohibida del litoral de Anaga, en Santa Cruz de Tenerife, y que carecían de licencia tanto de armas como de pesca.

La actuación se llevó a cabo el pasado 1 de junio, cuando agentes del Grupo de Especialistas en Actividades Subacuáticas (GEAS) de la Guardia Civil observaron una embarcación sin ocupantes, fondeada y parcialmente oculta en las inmediaciones de la Playa de Amosma, aprovechando las formaciones geológicas del lugar.

Los agentes buscaron a los ocupantes de la embarcación y encontraron a dos personas que realizaban pesca submarina en una zona prohibida para practicarla, por lo que identificaron a los dos varones, los cuales carecían de la correspondiente licencia federativa en vigor.

Tampoco tenían licencia de pesca para el ejercicio de la actividad, ni portaban la preceptiva boya de señalización para marcar su posición, lo que supone un riesgo al dificultar su localización para las embarcaciones que puedan navegar próximas a los pescadores submarinos, se explica en un comunicado de la Guardia Civil.

Además, uno de los infractores había capturado 9,77 kilos de pescado, superando en casi el doble el límite de capturas en la pesca recreativa, que es de un máximo de 5 kilogramos por persona y día o una única pieza de peso superior.

La Guardia Civil destaca asimismo que entre las capturas había un mero de 35 centímetros, cuando la talla mínima para esta especie de 45 centímetro.

El otro infractor había capturado 5,5 kilos de pescado, superando también el límite de capturas, entre los que también había otro mero de talla inferior a la permitida, 39 centímetros, agrega la Guardia Civil.

La propuesta de sanción por carecer de la documentación requerida para la tenencia de armas (artículo 36.12 Ley Orgánica 4/2015), puede ser de entre 601 y 30.000 euros a determinar por la autoridad competente.

En cuanto a las cinco infracciones en base a la Ley de Pesca de Canarias (Ley 17/2003, de 10 de abril), la sanción, en función de la gravedad que determine la autoridad con competencia sancionadora, las consideradas como leves, con una multa desde 60 a 300 euros, y las graves, entre las que se incluye la captura de especies con talla inferior a la permitida, con multa desde 301 a 60.000 euros.

La Guardia Civil agrega que no respetar las tallas mínimas en la pesca resulta especialmente dañino para el medioambiente al no permitir el desarrollo completo de las especies objeto de captura, por lo que se impide su ciclo reproductivo y por tanto la repoblación de la especie pudiendo originar este tipo de conductas la extinción de una determinada especie.