Un hombre de 37 años y vecino de Santa Cruz de Tenerife ingresó en prisión este domingo para cumplir una pena de 17 meses de cárcel tras ser condenado judicialmente por tercera ocasión por saltarse el confinamiento impuesto por el Gobierno para hacer frente al coronavirus y tener una cuarta condena previa suspendida por robo con fuerza en las cosas.

El Juzgado de Instrucción Número 5 de Santa Cruz de Tenerife emitió la sentencia de conformidad que condena al ahora interno en la prisión de Tenerife II a cinco meses de pena como autor de un delito grave de desobediencia a la autoridad, con la agravante de reincidencia.

El acusado admitió ante la autoridad judicial que a las 11:00 horas del mismo domingo se encontraba, sin justificación alguna, deambulando por la Estación de Guaguas de la Avenida Tres de Mayo de la capital santacrucera.

Se da la circunstancia, detalla el fallo, de que había sido condenado en septiembre de 2019 a cuatro meses de prisión por robo con fuerza; el pasado 6 de abril -hace una semana- a cuatro meses de prisión por un delito de desobediencia -a las órdenes de confinamiento-, y al día siguiente a otros cuatro meses por un nuevo delito de desobediencia a la cuarentena.

La Justicia había suspendido las tres condenas al ser leves y haber conformidad en todos los casos por parte del acusado, pero ahora, con la cuarta, el fiscal se ha opuesto a la remisión condicional y la autoridad judicial ha ordenado el ingreso en prisión, al "prever como probable" que el hombre vuelva a cometer "nuevos delitos como el que es objeto de enjuiciamiento, con el potencial riesgo contra la salud pública que ello supone", ya que nadie puede asegurar que no es portador del Covid-19.

Recuerda el fallo que, con independencia de las tres condenas, el ahora condenado "ha obligado a actuar en, al menos, siete ocasiones" a las fuerzas del orden, identificándole en la calle sin ninguna razón para no estar en su casa confinado.

La resolución detalla que el investigado tiene reconocida una discapacidad del 65%, pero afirma entiende que "no consta que disminuyese sus facultades intelictivas o volitivas".