El Tribunal Supremo, y confirma de esta manera la sentencia que a principios de 2019 le impuso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, fallo que también ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó en sentencia una condena de 29 años y nueve meses de prisión para Alexander R. R. por los delitos de asesinato con alevosía, detención ilegal y utilización ilegítima de vehículo a motor; y de 26 años y nueves de prisión para Sandra P.R. por delitos de asesinato con alevosía, detención ilegal, daños mediante incendio y simulación de delito.

También condenó a 10 años de prisión por delitos de detención ilegal y de utilización ilegítima de vehículo a motor a Diego Claudio G. G., quien no recurrió su condena al Tribunal Supremo.

Hace un año

Esta resolución se dictó hace exactamente un año, el 28 de febrero del 2019. Por la muerte de Toledo, que era propietario de la gasolinera TGAS situada en la carretera de acceso a El Médano, en el municipio de Granadilla de Abona, también fue condenado un tercer acusado, Claudio Gutiérrez, que fue condenado a diez años de cárcel y que decidió no recurrir.

Sandra Pentón, considerada la autora intelectual de los violentos hechos, y Alexander Reyes, considerado como autor material, presentaron en un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC. Este último órgano también desestimó la pretención de los procesados el 8 de julio del 2019.

La representación jurídica Alexander Reyes argumentó ante el Tribunal Supremo que hubo infracción del derecho a la presunción de inocencia, así como de aplicación indebida de nueve artículos del Código Penal.

En cuanto a Sandra Pentón, estimó que se infringió el precepto constitucional de derecho a la presunción de inocencia, falta de motivación de la sentencia de apelación respecto a los hechos objeto del veredicto, vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, prohibición de la indefensión y a un proceso con todas las garantías, así como por indebida aplicación de varios artículos del Código Penal.

El Tribunal Supremo asegura en el documento que el "cuadro probatorio, integrado por prueba directa como es el testimonio del coimputado (...que resulta corroborado en aspectos periféricos y también sustanciales por múltiples testimonios e informes), aunado a la gran pluralidad de indicios, de una gran cualificación, cuyos hechos base se aportan por medio testifical, documental y pericial (...) permiten concluir de modo inequívoco (...) la culpable participación de ambos recurrentes (Alexander y Sandra) en los delitos objeto de condena, tal y como en la declaración de hechos probados se narra.