La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional condenó al Estado a indemnizar a la familia del cámara de Telecinco José Couso, asesinado hace 16 años en Bagdad cuando tropas estadounidenses abrieron fuego contra el Hotel Palestina, donde se alojaban los periodistas por indicación del Pentágono, el 8 de abril de 2003. Considera que España omitió su deber de brindarle protección diplomática, es decir, de defender sus intereses frente a EEUU.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ignacio de la Cueva, establece que el Estado deberá indemnizar con 100.000 euros a la viuda de Couso y con 41.000 euros a cada uno de sus dos hijos, aún menores de edad cuando ocurrieron los hechos, por no haber emprendido "acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional" a fin de conseguir reparación del daño causado por esa conducta.

"No consta la realización de gestión alguna tendente no ya al reconocimiento de la ilicitud del ataque, sino a la reparación de sus consecuencias patrimoniales de un modo razonable. Y ello pese a las muy numerosas peticiones que al respecto se formularon por diversos grupos parlamentarios", dice la sentencia.

La sentencia explica que se daban los requisitos para que "el Estado desenvolviera su actividad diplomática en favor de los perjudicados" y, sin embargo, "se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de EEUU en el sentido de que el ataque al Hotel Palestina se encontraba justificado y el fallecimiento de Couso, un lamentable accidente".

Incide en que el ilícito internacional afectó en este caso al derecho a la vida y "si uno de los cometidos esenciales del Estado es la protección de sus nacionales, la obligación del Estado de dispensar dicha protección alcanzaría grado superlativo de acuerdo a la relevancia constitucional" de este bien jurídico de primer orden.

Pero, además, la Sala entiende que la actividad que desarrollaba Couso en Irak "suponía el ejercicio de la libertad de información", tal y como recoge, recuerda, la propia Constitución: "Esta dimensión objetiva de la libertad de información militaba en favor de la dispensa de la protección diplomática como forma de protección de la indicada libertad, garantizando la indemnidad de su ejercicio".

De este modo, la Sala estima el recurso que presentó la familia de Couso hace 15 años, cuando recibió un silencio por respuesta tras reclamar responsabilidad patrimonial a España por no haber peleado en su nombre con Estados Unidos para buscar justicia y reparación. Reclamaba en aquel momento 317.130,37 euros y la Abogacía del Estado se opuso. Sin embargo, el procedimiento quedó en suspenso en el 2008 para esperar a que recayera resolución definitiva a la causa penal que en paralelo, se había abierto y que conllevó en primer lugar definir si España era o no competente para conocer los hechos y después, mantener las pesquisas habiéndose reformado la Ley de Enjuiciamiento Criminal recortando el alcance de la jurisdicción universal.

Superados los escollos, en 2016 el Supremo archivó el asunto, si bien en la sentencia definió lo sucedido como un ataque no justificado que constituía un "ilícito internacional" frente al que la familia tenía nulas posibilidades de ob tener reparación razonable.