La Fiscalía del Tribunal Supremo entiende que los delitos cometidos por La Manada deberían haberse calificado de agresión sexual y no de abuso, según ha señalado durante la vista pública los recursos de las acusaciones y las defensas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y que ratificó la de la Audiencia de Navarra.

En línea con la postura que mantuvo ante el TSJB, la Fiscalía ha consideraro durante la vista que los hechos objeto de enjuiciamiento "fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima". Añadía que "no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores".

Entendía así el Ministerio Público que en los hechos existe intimidación grave, por lo que deben calificarse como un delito continuado de agresión sexual por el que solicitaba para cada uno de los acusados 18 años de prisión, así como diez años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años. Solicitaba dos años más para uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero Escudero, por el robo con intimidación del móvil de la víctima.

La clave, la intimidación

La clave del caso de La Manada se encuentra en la tipificación que el Código Penal hace de los delitos de abuso y agresión sexual, pues para que concurra este último, deben darse factores de intimidación y/o violencia que el tribunal no apreció. La sentencia de la Audiencia de Navarra confirmada después por el TSJN dio por probado que los encausados, en una posición de prevalimiento, practicaron a la víctima actos "vejatorios" de contenido sexual sin su consentimiento, asentimiento o participación activa, aunque sin "ningún gesto que acredite una acción intimidatoria".

La Fiscalía no lo ve así y pide al Supremo que lo rectifique porque cree que los hechos que se dan por probados constituyen "sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos".

Además, reclamaba que se aplicara este delito con el agravante que prevé el Código Penal para los casos en que la violencia e intimidación revistan "un carácter particularmente degradante o vejatorio" y en su pena superior porque se trata de una actuación conjunta de dos o más personas, lo que conlleva mayor gravedad por la existencia de un acuerdo anterior o simultáneo para la ejecución de los hechos y una mayor indefensión de la víctima ante un ataque desarrollado por varios individuos.

"Existió violencia"

"Existió violencia"

Coincidían con esta postura las acusaciones, tanto la particular como las populares. En su día, la consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra Ana Ollo manifestó que siempre han entendido "que existió violencia" y por ello el recurso de casación avanza en esa línea de solicitar una pena mayor para los condenados.

Por su parte el Ayuntamiento de Pamplona recurre tres aspectos concretos de la sentencia: la calificación de los hechos como abuso sexual con prevalimiento, la calificación de hurto leve por la sustracción del teléfono móvil de la víctima y la absolución por un delito contra la intimidad por los vídeos grabados por los cinco condenados.

Considera el Consistorio que "se produjo violencia física sobre la víctima tanto en la conducción al lugar donde fue agredida sexualmente como en la forma de acometer los diversos actos de contenido sexual ejecutados por los condenados". Según los hechos probados en la sentencia, recuerda, "se infiere la existencia de violencia consistente en agarrar, sujetar, conducir, tirar del pelo, agarrar de la nuca (...) por parte de 5 personas de gran envergadura a una chica".

Respecto a la intimidación, la acusación popular añade que estos efectos los puede provocar un sujeto sobre otro sin necesidad de proferir una amenaza, "por ejemplo, a través de gestos, actitudes, con la mirada, de las características del lugar o del tiempo en el que se produce el encuentro, de la sorpresa, del número y apariencia de los agresores; o, lo que es más común, de una combinación de estos factores". El Ayuntamiento de Pamplona recurre también la condena por un delito leve de hurto por la sustracción del teléfono móvil de la víctima.