El juicio por la presunta comisión de delitos continuados de corrupción de menores y abusos sexuales en el que está acusado el fotógrafo radicado en el norte de Tenerife, Pablo Jesús H. G., de 44 años, comenzará el próximo martes en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. La vista oral se desarrollará a lo largo de toda la semana, aunque los magistrados prevén que no quede concluido el procedimiento para entonces, por lo que han reservado también varias jornadas de la última semana de junio por si fueran necesarias hasta concluir el juicio ya que han sido llamados a declarar decenas de testigos, así como víctimas del acusado.

La Fiscalía, en su escrito de acusación preliminar, solicita que se le imponga al investigado una pena de 85 años de prisión por la suma de todos los delitos que acumula con la agravante de que Pablo Jesús H. G. ya fue condenado con sentencia en firme por hechos de similar naturaleza, por lo que se da una circunstancia de reincidencia a efectos del procedimiento penal.

El Ministerio Público considera que el fotógrafo, que fue detenido en noviembre de 2017 en La Orotava y está en prisión desde entonces, es presunto autor de delitos de abusos sexuales, distribución de pornografía infantil, exhibicionismo y provocación sexual y corrupción de menores de edad. Mientras, la defensa del reo niega de forma general los delitos que se le imputan.

La Fiscalía sostiene que al procesado, en el caso de que queden acreditados los hechos delictivos que se le imputan, se le debe imponer también una pena de 10 años de libertad vigilada una vez que cumpla la condena de privación de libertad, otros cinco años de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de cualquier lugar de donde se encuentren las víctimas, así como abonar 38.000 euros por los daños morales causados.

Pablo Jesús H. G. fue condenado en firme el 10 de febrero de 2010 a cinco años y cuatro meses de prisión por delitos de exhibición, provocación sexual y difusión, distribución y tenencia de material pornográfico, condena que quedó extinguida el 30 de enero de 2017.

Según el escrito de acusación provisional de la Fiscalía, Pablo Jesús H. G. "se sirvió de la condición de fotógrafo de determinados eventos sociales, se publicitaba a través de redes sociales como Instragram o Facebook bajo la denominación de P.J. Photos" y se hacía pasar como un fotógrafo experimentado. El procesado "contactaba a través de dichas redes sociales y por Whatsapp con chicos menores de edad a los que ofrecía sesiones fotográficas, con la promesa de crearles un book de fotos que les pudiera servir para iniciar o lanzar su carrera profesional como modelos". El fotógrafo halagaba a sus víctimas por las condiciones físicas que tenían y los convencía de su supuesta influencia para publicitarles y procurarles el acceso a tiendas de ropa con el objetivo de que les contrataran en campañas de publicidad.

La Fiscalía incide en que el investigado, lejos de limitarse a una actuación meramente profesional, "con la intención de satisfacer sus más bajos instintos de naturaleza sexual y a sabiendas de que con quien estaba tratando eran personas menores de edad", el ahora investigado utilizaba sesiones individuales fotográficas para tener "contactos verbales más íntimos y de carácter sexual", ya fuera por redes sociales o Whatsapp, por donde pedía a los menores que se desnudaran íntegramente para posar ante él. Cuando accedían, el fotógrafo les pedía que le practicaran sexo oral, le realizaran tocamientos o mantuvieran relaciones sexuales completas, según sostiene el Ministerio Público.

La Audiencia desestima su petición de cambio de letrado

El acusado Pablo Jesús H. G. presentó un escrito el pasado lunes en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el que solicitaba la renuncia del letrado que le representara en la vista oral que comienza el próximo martes, sosteniendo como motivación para tal requerimiento las "diferencias de criterio en la dirección de la defensa de la que se encarga su abogado". Dicho escrito fue contestado ayer mismo por los magistrados de este órgano judicial, que han rechazado las pretensiones del reo al no observar fundamento jurídico en las motivaciones alegadas. Es más, los integrantes del tribunal que le juzgará a partir del próximo día 11 consideran que la pretensión del acusado parece obedecer a un intento por su parte para suspender el inicio de la vista oral, como una estrategia dilatoria planteada de mala fe, según señalaron fuentes jurídicas. Se trata por tanto, de una renuncia sorpresiva y fuera de tiempo que no impedirá iniciar la celebración de la vista oral. La suspensión de juicio por este motivo solo se producirá si el tribunal considera que esta es razonable, cuestión que en este caso no se aprecia. La libre designación o elección de abogado supone que no existe obligación de aceptarlo y, por tanto, se puede renunciar a este para nombrar libremente a otro de confianza. Sin embargo, ese derecho no puede considerarse ilimitado, pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del tribunal de rechazar las solicitudes que entrañen abuso de derecho o fraude de ley.