Los miembros del Jurado declararon por unanimidad en la noche de ayer que el ciudadano cubano acusado de matar a su esposa en El Fraile (Arona) el 31 de octubre de 2017, José Antonio Palau Benítez, es culpable de un delito de asesinato con alevosía.

Los integrantes del Tribunal Popular consideraron que no quedó acreditado que en el crimen machista existiera ensañamiento, pero sí los agravantes de género y parentesco.

Además, tuvieron en cuenta el atenuante de confesión, pero, paralelamente, determinaron que el procesado no sufre trastorno mental alguno.

El veredicto del juicio, que se ha desarrollado bajo la Presidencia del magistrado Juan Carlos González Ramos, de la Sección V de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se leyó en torno a las 21:00 horas en la sala 12 del Palacio de Justicia.

De forma clara, la portavoz de los miembros del Jurado explicó que ha quedado probado que el acusado arremetió contra la víctima, Lílibet, con la intención de acabar con su vida.

Después de cuatro días de vista oral, llegaron a la conclusión de que José Antonio Palau cogió por el cuello a la que fue su esposa y posteriormente le giró la cabeza, lo que provocó una fractura de la segunda vértebra cervical.

Cabe recordar que, en el transcurso de la primera sesión del juicio (el martes de la semana pasada), Palau atribuyó la muerte a un hecho accidental. Es decir, que la afectada se tiró en busca de una plancha, que él puso su mano en la cara de ella para frenarla e, inmediatamente, cayó desplomada.

En el veredicto se determina que el ataque se produjo de forma sorpresiva y no existió posibilidad alguna de defensa por parte de la mujer cubana.

En base a los testimonios recogidos a lo largo de la vista oral, los miembros del Jurado consideran que Palau tiene un carácter obsesivo y controlador, por lo que su intención siempre fue imponer su voluntad a Lílibet.

Además, desde que fue arrestado, confesó a los guardias civiles que había matado a la que era su esposa y madre de su hijo, por lo que el Tribunal Popular asegura que "colaboró con la Administración de Justicia".

En el veredicto se solicita al magistrado presidente "que no sea concedida la remisión de la pena", así como que tampoco "se acceda al indulto".

También se refleja que el procesado "sabía lo que estaba haciendo", por lo que la muerte violenta de Lílibet no puede considerarse como un "acto impulsivo", sino completamente planificado. Tras acabar con la vida de la joven caribeña, su compatriota escondió el cuerpo en el interior del armario de la habitación de su hijo y se marchó de El Fraile en un vehículo. Después, llamó por teléfono a una tía de la víctima y la informó de que había pasado una "desgracia grande" con Lílibet.

Mientras la portavoz del Jurado leía el veredicto, José Antonio Palau Benítez escuchaba las conclusiones del mismo agachado sobre la mesa en la que también estaban su abogado defensor, la letrada de la acusación popular (el Instituto Canario de Igualdad), la abogada de la acusación particular (la familia de la fallecida), así como el fiscal delegado en Violencia de Género y Violencia Doméstica, José Luis Sánchez-Jáuregui.

El representante del Ministerio Público solicitó que a José Antonio Palau le sea aplicada una condena de 24 años de prisión y privación de la patria potestad sobre su hijo.

Además, el portavoz de la Fiscalía reclama una indemnización de 200.000 euros para el hijo de la víctima y el acusado.

José Luis Sánchez-Jáuregui planteó que, en su momento, la aplicación del artículo 89 del Código Penal (expulsión del país, al ser un extranjero no residente cuando ocurrió el trágico suceso) se produzca una vez que haya cumplido íntegramente la pena privativa de libertad.