La sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estudia en estos momentos una querella presentada por el abogado Fernando Pamos de La Hoz contra la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número Tres de La Laguna, Cristina Calviño Ramón.

El letrado considera que, a lo largo de 21 meses, se ha vulnerado el derecho de su defendido Y.M.R., que se encuentra en prisión preventiva, a que se le comuniquen las sucesivas prórrogas del secreto de sumario de una causa por un supuesto delito contra la salud pública.

El mencionado abogado asegura que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto también una investigación.

El letrado sostiene que esta acción "presuntamente constitutiva de delito" ha dado lugar a que la veintena de investigados que permanecen también privados de libertad desde junio de 2016 estén sumidos "en una oscuridad absoluta" y hayan visto cómo se conculcan sus derechos fundamentales.

La falta de notificaciones tiene como consecuencia inmediata que no puedan recurrir, fiscalizar los plazos acordados en las prórrogas, no saber en qué fecha se dictan estas o desconocer los motivos que las justifican.

El objeto de la querella es denunciar ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias un posible delito de prevaricación por parte de la querellada al negar estas notificaciones sobre la continuación del secreto total de las actuaciones.

El abogado también arremete contra la Fiscalía al considerar que ha hecho caso omiso de su obligatorio papel constitucional, por no presentar recurso alguno contra "ese indeseable, para el derecho de defensa, proceder y oponiéndose al recurso de esta parte cuando instó la notificación de las prórrogas".

Al respecto, apunta el abogado que, "no todo vale, o no debería valer, cuando de justiciables imputados, además presos, se trata". Indica que "el Ministerio Fiscal debería darse cuenta de que no es una máquina de acusar y que su rol exige proteger a los ciudadanos justiciables frente a actuaciones que causan, como es el caso, una indefensión insubsanable que han tenido, además, consecuencias desoladoras para los justiciables".

El abogado recuerda a la juez que existe la obligación de notificar cada treinta días los autos de prórrogas para poder recurrirlos ante la sala. La conclusión para el querellante es "la absoluta y radical falta de fundamentación de cada una de estas decisiones, ya que se utilizaría un mero formulismo de motivación aparente por remisión que tras 21 meses de instrucción con investigados sometidos a prisión preventiva se convierte en claramente ilegítima e, incluso, desde nuestro parecer, constitutiva de delito".