Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: esto es lo que puede pasar si tus plantas invaden la terraza o balcón de los vecinos
El uso de macetas y plantas en balcones puede provocar conflictos entre los vecinos

Cuidado con las plantas en los balcones / Visit La Palma
La convivencia en una comunidad de vecinos nunca es fácil, pero hay acciones que la dificultan todavía más. Muchos propietarios eligen dar vida a sus balcones y terrazas colocando macetas con plantas, un hecho común que puede acabar en conflicto si las hojas caen al piso inferior, el agua del riego provoca humedades o las ramas invaden propiedades vecinas.
La Ley de Propiedad Horizontal se encarga de regular la convivencia en las comunidades de propietarios y, para ello, recoge una serie de comportamientos que puede considerarse molestos o alterar la convivencia vecinal.
Esto es lo que dice la ley
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal explica que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Es decir, la ley no impide decorar las terrazas o balcones de las viviendas con macetas, solo recalca el hecho de no perjudicar la convivencia con el resto de propietarios.

Terrazas, balcones y patios de primavera / E.D
Ante una situación así, se debe intentar resolver el conflicto a través del diálogo. Si el problema persiste y el afectado traslada el problema al presidente, será este quien actúe como mediador.
Según recoge la LPH, el presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier vecino, deberá requerir al responsable para que cese la actividad que genera las molestias. "Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario", recoge la ley.
Si no corrige la situación, la junta de propietarios puede autorizar una acción de cesación ante los tribunales y si el juez da la razón a la comunidad puede establecer una inseminación por los daños ocasionados y en los casos más graves, "la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad". Si el infractor no es el propietario, "la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".
El Código Civil también lo deja claro
El artículo 592 del Código Civil establece que "si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad".
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