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El TSJC ratifica nueve años de cárcel a dos hermanos por intentar asesinar a su vecino a hachazos en Tenerife

Los ahora condenados acudieron hasta el domicilio de la víctima y le provocaron lesiones en el cuello y la cabeza en el 2023

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias / El Día

El Día

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Santa Cruz de Tenerife

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirmó la condena a nueve años de prisión por tentativa de asesinato impuesta a dos hermanos por intentar asesinar a hachazos a su vecino en Tenerife.

El suceso ocurrió en el municipio de Santa Úrsula, en el norte de la Isla, el 7 de octubre del 2023.

La resolución desestima íntegramente el recurso de las defensas y ratifica las penas acordadas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al entender que la sentencia recurrida "ha examinado y valorado hasta el mínimo detalle las pruebas de cargo y de descargo practicadas" y que no existe lesión del derecho a la presunción de inocencia.

Con un hacha y un cuchillo

Según declara probado la Sala, los dos procesados, hermanos y vecinos de la víctima, se concertaron para acabar con su vida y acudieron a su domicilio. Uno de ellos portaba un hacha y el otro, un cuchillo, según recuerda el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Tras llamarle a la puerta, cuando el perjudicado salió, fue atacado de forma repentina con golpes dirigidos a la cabeza y al cuello. La víctima logró refugiarse en su vivienda "con suma dificultad" y cerrar la puerta, lo que impidió que los acusados completaran el propósito homicida.

El tribunal subraya que la agresión no fue un episodio aislado ni una simple riña, sino una acción planificada y ejecutada con medios idóneos para causar la muerte.

Indefensión de la víctima

En la resolución se afirma que los procesados actuaron "con la clara intención de acabar con la vida de la víctima" o, al menos, se representaron "la alta probabilidad de que se produjera su muerte", de modo que la conducta encaja en una tentativa acabada de asesinato.

La Sala también destaca la concurrencia de alevosía, al aprovecharse los acusados de la indefensión de la víctima, sorprendida en la puerta de su casa y atacada sin posibilidad real de defensa.

La Sala descarta la existencia de eximentes o atenuantes como la embriaguez o el arrebato. En relación con el consumo de alcohol, el tribunal señala que "solo consta que había bebido" y que no se practicó prueba alguna que acreditara una afectación relevante de sus facultades intelectivas o volitivas.

Prohibido residir en Santa Úrsula

Tampoco aprecia una reacción súbita o pasional que permita hablar de arrebato, porque no hubo un desencadenante inmediato que justificara una respuesta de ese tipo, sino una agresión organizada y precedida por la propia iniciativa de los acusados.

En el plano de la individualización de la pena, la resolución mantiene los nueve años de prisión para cada uno de los condenados, al considerar proporcionada la respuesta penal dentro del marco de la tentativa del delito de asesinato.

Además, confirma las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la prohibición de residir o acudir al municipio de Santa Úrsula, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo superior en cinco años a la pena de prisión.

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