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Dos años de cárcel por pedir a una niña de 14 años en Tenerife que le enviara fotos desnuda

Embaucó a una menor a la que prometió trabajo en una agencia de modelos si se desnudaba y ahora confiesa su culpa y paga el quintuple de la indemnización reclamada

A la izquierda, el acusado junto a su abogado en la sesión en la que se acordó la conformidad.

A la izquierda, el acusado junto a su abogado en la sesión en la que se acordó la conformidad. / M. Á. A.

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

El acusado por dos delitos de agresión sexual a una menor que tenía 14 años reconoció este martes todos los hechos que le imputaba la Fiscalía tras alcanzar un acuerdo por el que se dictó una sentencia de conformidad. La calificación provisional del Ministerio Público reclamaba una pena de prisión de siete años y medio por la comisión de los delitos de agresión sexual contenidos en el artículo 189 del Código Penal., y reclamaba que, en caso de ser condenado, el imputado debía indemnizar con 1.000 euros a la víctima.

Finalmente, el acusado fue condenado a dos años de prisión, una pena que se acordó suspender con el compromiso de no delinquir en los próximos cinco años. Tiene prohibido durante cinco años ejercer cualquier actividad en la que estén involucrados menores de edad y debe seguir cursos de formación sexual durante dos años. También tiene prohibido comunicarse por cualquier medio con la víctima o acercarse a ella a menos de 500 metros.

El acusado logró este acuerdo judicial después de que el abonara una indemnización superior a la cantidad reclamada por la Fiscalía antes de que se celebrase el juicio. En concreto, indemnizó a la víctima en la cantidad de 5.000 euros, cinco veces más de lo que pretendía el Ministerio Público. El jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial tinerfeña, José Luis Sánchez-Jáuregui, se encargó de formular la acusación pública en este caso y explicó que el acuerdo se alcanzó con el previo consentimiento de la víctima que en la actualidad tiene 21 años.

Los hechos enjuiciados ahora se remontan a 2018. En esa fecha, el ahora condenado contactó a través de las redes sociales con una niña de 14 años a la que «embaucó» para que le enviara fotografías con la promesa de entrar a trabajar en una agencia de modelos.

El adulto le regaló los oídos a la niña, convenciéndola de que tenía potencial como modelo, pero era absolutamente necesario que le enviara fotos de cuerpo entero, sin ropa y en distintas posiciones mostrando los genitales, el pecho y el trasero. La joven hizo caso, no sospechó nada porque, para ella, quien le pedía las imágenes era un «profesional» del mundo del modelaje que le daba una oportunidad en la agencia de modelos de la que le dijo que era propietario.

Se ganó su confianza

El hombre se ganó su confianza tras varias conversaciones hasta que un día, en ese supuesto mundo de pasarela, le dijo que «para todo necesitas que te vean el cuerpo completo, tienen que ver todo solo una vez y ya está (...) Sacas todas las fotos que puedas y después te voy diciendo, porque se tiene que ver todo». Tras estas líneas, el ahora condenado escribió detalladamente qué partes del cuerpo debía fotografiarse con detalle. La víctima, confiada, envió nueve fotografías en las que aparecía totalmente desnuda centrándose en las indicaciones del adulto.

La Fiscalía acusó al varón por dos delitos de agresión sexual por el artículo 189 que castiga la producción de pornografía infantil con penas de uno a cinco años de prisión y también sanciona la posesión de este material con penas de hasta un año de prisión o multa. Sin embargo, Sánchez-Jáuregui defendió, antes de celebrarse la vista, la modificación de su calificación provisional abandonando el tipo penal del 189 por el 183, más ajustado a los hechos denunciados.

El artículo 183 favorece más al reo en cuanto al abanico de las penas que se pueden imponer, con un mínimo de seis meses hasta un máximo de dos años de prisión, pero «protege mejor a la víctima» en unos supuestos que no estaban recogidos antes de la reforma que, en 2015, elevó de 13 a 16 años la edad de consentimiento sexual y definió los delitos contra la libertad sexual en el marco digital. Fue en 2022, con una nueva reforma, la de la ley «sí es solo sí», cuando se reforzó aún más la protección del menor en el entorno digital ajustando su encaje penal ante conductas de contacto y captación de menores con fines sexuales bajo embaucamiento, engaño o manipulación en el entorno digital para obtener material pornográfico o concertar encuentros sexuales. La norma actúa antes de que el abuso se materialice y refuerza la prevención frente a riesgos graves para la indemnidad sexual, explicó el fiscal jefe.

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