Sanidad

Muere de un infarto a las dos horas de que le atiendan y le diagnostiquen gastroenteritis

El TSXG condena al Sergas a indemnizar con 60.000 euros a la viuda y a las dos hijas de un paciente fallecido en 2018, que había acudido al PAC de Verín

Instalaciones del área de Urgencias y PAC de Verín, que se encuentran en el recinto hospitalario.

Instalaciones del área de Urgencias y PAC de Verín, que se encuentran en el recinto hospitalario. / BRAIS LORENZO

Javier Fraiz

Ourense

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revoca una primera sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Santiago y condena al Servizo Galego de Saúde a indemnizar con un total de 60.000 euros a la viuda y las dos hijas de un paciente fallecido en febrero de 2018, que sufrió una parada cardiorrespiratoria en su domicilio tras haber acudido dos horas antes al PAC de Verín, donde fue atendido y diagnosticado de una gastroenteritis vírica. El TSXG corrige el criterio del juzgado y dictamina la existencia de una responsabilidad patrimonial del Sergas. Del pago responderá de forma solidaria la compañía aseguradora.

El enfermo, de 65 años, tenía patologías cardiovasculares previas. El 3 de febrero de 2018 acudió a una comida familiar y por la noche, tras la cena, comenzó con un ligero malestar en el estómago. Vomitó y después pasó la noche sin incidencias. La mañana siguiente comenzó con descomposición, que más tarde se calmaría. Pero persistía una molestia en la zona superior del estómago, un síntoma acompañado de cansancio y de falta de apetito. Hacia la medianoche del 4 al 5 de febrero, tras no encontrar mejoría, acudió a Urgencias del hospital de Verín.

El sexagenario fue atendido en el PAC, donde refirió que tenía molestias por encima del estómago, un dolor que se irradiaba por todo el pecho. Mostraba una hipersudoración. Fue explorado por un médico que le diagnosticó una gastroenteritis vírica. Le prescribió un protector de estómago y un fármaco contra las náuseas.

Más de 40 minutos con maniobras de reanimación

De regreso a su domicilio, el paciente continuó con el mismo dolor. A la 1:21 de la madrugada, avisaron a Urgencias. Acudieron una médica y una enfermera. Las sanitarias encontraron al hombre en estado inconsciente, cianótico y sin pulso. Efectuaron maniobras de reanimación durante 40 o 50 minutos, pero no tuvieron éxito. El paciente falleció a las 2:15 —dos horas después de estar en el PAC— por parada cardiorrespiratoria.

La familia, que solicitaba una indemnización de 162.200 euros, consideró que la asistencia médica prestada en el servicio de Verín fue deficiente porque el hombre padecía una dolencia cardiaca que no se trató adecuadamente. Las demantantes entendían además que la medicación para la supuesta gastroenteritis fue contraproducente por los antecedentes cardíacos.

La primera sentencia del Contencioso 2 de Santiago, que desestimó la demanda de la familia, se apoyaba en que, frente a la convicción de las allegadas sobre que la causa de la muerte fue una patología cardíaca aguda grave, en la historia clínica no figuraba que, el día de la atención en el PAC de Verín, el paciente hubiera manifestado dolor irradiado al pecho. El juzgado de Santiago consideraba que el diagnóstico de gastroenteritis vírica era correcto, por los síntomas referidos por el señor y la falta de indicios de patología cardíaca aguda. La sentencia inicial tampoco halló evidencias de que el fármaco pautado estuviese contraindicado.

El juzgado de Santiago entendió que no había certeza sobre la causa de la muerte, porque no se hizo autopsia. En resumen, no apreció un error en el diagnóstico. No opina lo mismo el TSXG, que acoge en parte el recurso de apelación de la familia. La resolución del alto tribunal gallego , del pasado abril, admitía recurso al Supremo.

Las nuevas instalaciones de Urgencias y el PAC de Verín.

Las nuevas instalaciones de Urgencias y el PAC de Verín. / BRAIS LORENZO

Una enfermera, testigo clave

El médico que atendió al enfermo en el PAC hizo constar en un informe que no se llegó a hacer un electrocardiograma porque no resultaba necesario pues los síntomas eran los de una gastroenteritis. Sin embargo, la enfermera que acudió después al domicilio junto a otra doctora declaró que, al regresar al centro, vio una gráfica de la que se desprendían «claramente signos de infarto», recoge la sentencia del Tribunal Superior. La enfermera se lo mostró a la doctora, que ratificó el diagnóstico. Después comentaron el hallazgo con el médico que había atendido al paciente en el PAC. Según la enfermera, él les dijo que había hecho dos ‘electros’ al paciente y no detectó nada relevante. La testigo dijo que el médico llegó a reconocer, ante ella y la otra doctora, que se equivocó en el diagnóstico por no haber visto indicios de un infarto.

La sentencia: «Es posible afirmar que la falta de detección del infarto y de la posterior asistencia que habría sido adecuada a ese hallazgo privó al paciente de determinadas expectativas de curación o, cuanto menos, de aplicación de tratamiento paliativo»

«La declaración testifical de esta enfermera evidencia que sí se practicó ese examen y que su resultado demostraba un infarto», subraya el TSXG. «Siempre quedará la incertidumbre acerca de lo que habría acontecido si, a partir del conocimiento de esa patología, se hubiesen adoptado los protocolos asistenciales adecuados, principiando por la derivación del paciente al servicio de Cardiología», añade el tribunal gallego.

La sentencia analiza la doctrina del Supremo sobre la llamada pérdida de oportunidad. «Es posible afirmar que la falta de detección del infarto y de la posterior asistencia que habría sido adecuada a ese hallazgo privó al paciente de determinadas expectativas de curación o, cuanto menos, de aplicación de tratamiento paliativo». Y eso conlleva una indemnización, aunque la sala puntualiza que «reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente, de haberse actuado diligentemente».

Aunque se desconoce el nivel de la afección cardíaca que presentaba el sexagenario la noche del 4 al 5 de febrero de 2018, «sí puede colegirse una gravedad extrema habida cuenta de que falleció dos horas después en su domicilio, presentando inconsciencia y ausencia de pulso, y resultando inútiles las maniobras de reanimación cardiopulmonar emprendidas con denuedo por el equipo médico de urgencias», argumenta el tribunal.

La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña.

La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña. / FDV

La sala tiene en cuenta que el varón presentaba patologías previas —dilatación aórtica, hígado graso, hipertensión y EPOC— y que en el certificado de fallecimiento se indican como causa inmediata una parada cardiorrespiratoria, como causa intermedia una insuficiencia respiratoria y, como inicial, hipertensión y dislipemia. « No sabemos cómo habría acabado en caso de que se hubiese adoptado alguna decisión terapéutica relevante y sin demora tras los hallazgos proporcionados por el electrocardiograma, pues es una obviedad que no todo tratamiento médico bien aplicado lleva a la curación total o a la evitación de toda secuela», razona el TSXG.

La sala fija una indemnización a favor de la viuda de 40.000 euros, y de 10.000 para cada una de las dos hijas. «Atendemos, para ello, a la edad del paciente a la fecha de los hechos (65 años), al estado pluripatológico previo que le afectaba y que, sin duda, hubiera dificultado a buen seguro cualquier eventual tratamiento curativo de su lesión o, al menos, disminuido significativamente su eficacia incluso en caso de haberse aplicado con mayor antelación, y a la incertidumbre referente a la gravedad de la afección cardíaca y su eventual reversibilidad», dice el TSXG.

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