Dos juzgados archivan las causas por agresión sexual contra Cabrera Pérez-Camacho

Los órganos de La Laguna tienen en cuenta el auto de la Audiencia Provincial, donde no se apreció delito de agresión sexual alguno

Imagen de archivo de Miguel Cabrera Pérez Camacho

Imagen de archivo de Miguel Cabrera Pérez Camacho / María Pisaca

Santa Cruz de Tenerife

Los juzgados de instrucción número 3 y 4 de La Laguna acordaron en días pasados el sobreseimiento provisional y el archivo de las causas por agresión sexual en las que figuraba como investigado el abogado Miguel Cabrera Pérez-Camacho, presidente del Real Casino de Tenerife.

Ambos órganos judiciales tuvieron en cuenta el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de finales de febrero del 2025, que consideró que, según el testimonio presentado por el denunciante, no existió delito de agresión sexual alguno.

El Juzgado de Instrucción número 3 recuerda en su auto de 17 de marzo que "por la representación de Miguel Cabrera Pérez-Camacho se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto" de 19 de abril del 2024, "tramitándose dicho recurso. Finalmente, tras la desestimación del recurso de reforma, el recurso de apelación fue resuelto por la Sección Segunda en el rollo número 1164/24".

Recuerda que el auto de la Audiencia Provincial supone "una estimación total del recurso de apelación interpuesto por Miguel Cabrera Pérez-Camacho, y dado que solicitaba la revocación del auto de transformación de diligencias previas a procedimiento abreviado, así como el sobreseimiento, debe estarse a dicha resolución".

Estudiante de un máster

Cabe recordar que el Juzgado de Instrucción número 3 de La Laguna llevaba el caso de un joven estudiante de un máster universitario que denunció que sufrió tocamientos por parte de Cabrera Pérez-Camacho en octubre del año 2023.

Los hechos supuestamente tuvieron lugar cuando acudió el alumno fue a la casa de Miguel Cabrera en Tacoronte para formalizar la realización de las prácticas en el despacho del letrado y entonces profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna (ULL).

Según el testimonio del joven, los tocamientos consistieron en unos masajes por parte de Pérez-Camacho, siempre por encima del ombligo. Y que esos masajes fueron mutuos, ya que, en un momento determinado, el estudiante también efectuó esa práctica al abogado.

Alumno de Formación Profesional

El Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna llevó el caso de un segundo joven de Formación Profesional, que también fue a la vivienda de Miguel Cabrera en Tacoronte para formalizar la realización de prácticas en diciembre del año 2022.

Esta denuncia fue presentada casi un año después, en noviembre del 2023. En este caso, el denunciante afirmó que, antes de despedirse y con la excusa de enseñarle a dar un masaje, el denunciado le realizó tocamientos por encima de la cintura (zona del pecho y la cabeza) con ánimo libidinoso, y le propuso verse de nuevo por la tarde".

En el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna del pasado lunes, 24 de marzo, se afirma que, "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en (...) la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones (...)".

Hubo consentimiento

La magistrada señala que "no se acredita que dicho masaje se haya realizado sin el consentimiento del denunciante ni que Miguel Cabrera Pérez-Camacho haya empleado" alguna "forma de violencia o intimidación para conseguir darle el referido masaje".

Añade que "consta por declaración del denunciante que él mismo accedió a recibir el masaje y que para ello se levantó la camiseta y se sentó". Añade el auto que "tampoco consta que exista una relación de superioridad ni de dependencia laboral entre ambas partes que haya podido viciar el consentimiento del denunciante".

La magistrada recuerda que el artículo 178 del Código Penal establece que "es responsable de agresión sexual el que realice acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento".

Contra los mencionados autos se puede presentar recurso de apelación en el plazo de 20 días.

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