Ocupación, usurpación y allanamiento de morada: diferencias jurídicas ante el auge del fenómeno 'okupa'
No todos son términos jurídicos, y hay que diferenciar entre unos y otros con el concepto 'morada' como principal diferencia

Intervención la noche de este miércoles de la Policía Nacional en la vivienda 'okupada' del Pasaje Ravina 2 de El Toscal. / E. D.
En los últimos años, el debate sobre la ocupación ilegal de viviendas ha cobrado una relevancia significativa en la opinión pública y el ámbito jurídico. La presencia de "okupas" en inmuebles deshabitados ha generado preocupación entre propietarios y autoridades, derivando en diversas medidas legislativas y reformas en materia penal. Sin embargo, es fundamental distinguir entre los conceptos de ocupación, usurpación y allanamiento de morada, pues cada uno posee implicaciones legales distintas. En este artículo, analizaremos estas diferencias desde una perspectiva jurídica, así como el auge del movimiento okupa y su impacto en la sociedad.
La ocupación de inmuebles ha sido un fenómeno recurrente en diversos países a lo largo de la historia, especialmente en contextos de crisis económicas y falta de acceso a la vivienda. En España, la situación se ha agravado en las últimas décadas debido a la existencia de miles de viviendas vacías, muchas de ellas propiedad de bancos y fondos de inversión, lo que ha generado un clima de tensión entre propietarios, okupas y las propias administraciones públicas. Este conflicto ha dado lugar a un intenso debate sobre los derechos de los propietarios y el derecho a una vivienda digna.
El auge del fenómeno okupa ha sido impulsado, en parte, por la creciente desigualdad social y el encarecimiento del mercado inmobiliario, que han dejado a muchas personas en situaciones de vulnerabilidad. Mientras algunos defienden la ocupación como un acto legítimo de resistencia contra la especulación inmobiliaria, otros la ven como un problema de orden público que vulnera el derecho a la propiedad privada. La falta de una regulación clara y unificada ha contribuido a la confusión y ha dificultado la resolución de conflictos relacionados con la ocupación ilegal.

Dos 'okupas' introducen un colchón en el número 10 del Pasaje Ravina Segundo de El Toscal. / E. D.
En este contexto, es crucial comprender las diferencias entre allanamiento de morada, usurpación y ocupación ilegal, ya que estas tres figuras tienen consecuencias legales distintas y requieren abordajes diferenciados por parte de las autoridades. La manera en que se regulan y sancionan estas prácticas tiene un impacto directo en la protección de los derechos de los propietarios y en la búsqueda de soluciones habitacionales para quienes carecen de recursos. A continuación, exploraremos en detalle cada una de estas figuras desde el punto de vista jurídico y analizaremos cómo el auge del movimiento okupa ha transformado el panorama social y legal en España.
Diferencias entre ocupación, usurpación y allanamiento de morada
Desde el punto de vista penal, el Código Penal de España distingue entre tres figuras delictivas relacionadas con la entrada ilegal en una propiedad ajena: usurpación y allanamiento de morada.
a) Allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal)
El allanamiento de morada es el delito que se comete cuando una persona entra en la vivienda habitual de otra sin su consentimiento o permanece en ella en contra de la voluntad de su morador. Se considera un delito grave, ya que vulnera un derecho fundamental protegido por la Constitución: la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución Española).
Este delito puede castigarse con penas de entre seis meses y dos años de prisión si no hay violencia o intimidación, y con entre uno y cuatro años si se emplean estos medios. La diferencia clave con otros tipos de ocupación radica en que afecta a una residencia habitual, no a un inmueble deshabitado.
b) Usurpación de inmueble (artículo 245 del Código Penal)
El delito de usurpación se produce cuando alguien ocupa un inmueble ajeno sin autorización y sin ejercer violencia. Se castiga con una multa de tres a seis meses, salvo que se utilice la violencia, en cuyo caso se considera un delito agravado y se castiga con entre uno y dos años de prisión.
Este delito está pensado para situaciones donde se ocupan viviendas vacías, propiedad de bancos, promotoras o particulares que no la utilizan como residencia habitual. Se diferencia del allanamiento de morada en que no afecta a la vivienda donde vive alguien, sino a un inmueble deshabitado o no destinado a morada.
c) Ocupación (también denominada "okupación")
La ocupación no está recogida en el Código Penal español, por lo que no está considerado un término jurídico como si lo es usurpación y allanamiento de morada. Para iniciar una acción legal, no podemos hacerlo mediante este término, por lo que debemos diferenciar qué tipo de ocupación estamos sufriendo, la opción a o la b.
Auge del fenómeno okupa en España
El movimiento okupa ha ganado notoriedad en España desde la crisis económica de 2008, cuando muchas familias quedaron en situación de vulnerabilidad y sin acceso a vivienda. Paralelamente, el auge de fondos de inversión inmobiliaria que adquirieron grandes cantidades de inmuebles vacíos contribuyó a un clima de tensión social en torno a la propiedad y el derecho a la vivienda.
Algunas organizaciones defienden la okupación como un acto de desobediencia civil contra la especulación inmobiliaria y el elevado precio de la vivienda. Sin embargo, también se han detectado mafias que lucran con la ocupación, alquilando ilegalmente inmuebles ajenos a terceros.
Respuesta legislativa y policial
Ante el incremento de ocupaciones, el Gobierno y las autoridades han tomado diversas medidas:
- Desalojo exprés: Se ha agilizado el proceso judicial para recuperar viviendas ocupadas ilegalmente, permitiendo a los propietarios solicitar el desalojo en un plazo corto si demuestran la propiedad del inmueble.
- Endurecimiento de sanciones: Se ha propuesto aumentar las penas para la usurpación y mejorar la coordinación policial para actuar de manera más rápida.
- Protección a personas vulnerables: Se han habilitado soluciones para evitar que familias en situación de exclusión social sean desalojadas sin alternativa habitacional.
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