El BOE dice basta: hace oficial las multas por estar empadronado en un lugar y vivir en otro
El Boletín Oficial del Estado recuerda una normativa, vigente desde hace décadas, pero ignorada en muchas ocasiones

Fachada del edificio de la calle Mossèn Amadeu Oller de Barcelona / Jordi Cotrina
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha reafirmado recientemente la obligatoriedad de estar empadronado en el municipio de residencia habitual, una normativa que, aunque vigente desde hace décadas, es desconocida o ignorada por muchos ciudadanos. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones económicas que varían en función del tamaño del municipio.
El padrón municipal es el registro administrativo que acredita la residencia y el domicilio habitual de una persona en un municipio determinado. Estar correctamente empadronado es esencial para acceder a servicios públicos básicos como la sanidad, la educación y las prestaciones sociales. Además, el empadronamiento permite ejercer el derecho al voto en elecciones municipales y autonómicas, y es un requisito para realizar diversos trámites administrativos.
La normativa española, específicamente el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece en su artículo 63 que "todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que reside habitualmente". Asimismo, se indica que "quien alternativamente viva en varios municipios deberá inscribirse en aquél en que habitara durante más tiempo al año".

Anuncios recientes de oferta de vivienda utilizando el reclamo comercial (subrayado en azul) del empadronamiento. / El Periódico de Cataluña
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de empadronamiento puede conllevar sanciones económicas que varían según el tamaño del municipio:
- Municipios de más de 500.000 habitantes: multas de hasta 150 euros.
- Municipios entre 50.001 y 500.000 habitantes: multas de hasta 90 euros.
- Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: multas de hasta 60 euros.
- Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: multas de hasta 3 euros.
Estas sanciones están contempladas en el artículo 59 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, que regula las infracciones por falsedad u omisión de datos en el empadronamiento.
Procedimiento de empadronamiento
El proceso de empadronamiento es sencillo y puede realizarse de manera presencial en el ayuntamiento correspondiente o, en muchos casos, a través de la sede electrónica municipal. Los documentos generalmente requeridos son:
- Documento de identidad: DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- Justificante de domicilio: contrato de alquiler, escritura de propiedad, factura de suministros (agua, luz, gas) o cualquier documento que acredite la residencia en el domicilio.
- Formulario de inscripción: disponible en el ayuntamiento o en su página web oficial.
Es importante destacar que, en el caso de menores de edad, se deberá presentar el libro de familia o certificado de nacimiento, así como la documentación de los progenitores o tutores legales.
Consecuencias de no estar correctamente empadronado
Además de las sanciones económicas mencionadas, no estar correctamente empadronado puede acarrear otras consecuencias negativas:
- Dificultades para acceder a servicios públicos: la asignación de recursos en sanidad, educación y servicios sociales se basa en los datos del padrón. Una incorrecta inscripción puede limitar el acceso a estos servicios.
- Problemas en trámites administrativos: muchos procedimientos requieren la presentación de un certificado de empadronamiento actualizado. No estar empadronado en el lugar de residencia real puede complicar la realización de estos trámites.
- Imposibilidad de ejercer el derecho al voto: el empadronamiento determina el censo electoral. Si no se está empadronado en el municipio de residencia, no se podrá participar en las elecciones locales y autonómicas correspondientes.
Casos especiales
Existen situaciones particulares que requieren una atención especial en materia de empadronamiento:
- Personas sin domicilio fijo: la normativa contempla la posibilidad de empadronarse en el municipio donde se reside habitualmente, aunque no se disponga de una vivienda estable. En estos casos, los servicios sociales municipales pueden facilitar el trámite.
- Residencia en varios municipios: quienes alternen su residencia entre varios municipios deberán empadronarse en aquel en el que pasen más tiempo al año.
- Estudiantes y trabajadores desplazados: aunque se mantenga una residencia familiar en otro municipio, es obligatorio empadronarse en el lugar donde se reside por motivos de estudio o trabajo si la estancia es prolongada.
Recomendaciones
Para evitar sanciones y garantizar el acceso a todos los servicios públicos, se recomienda:
- Mantener actualizado el empadronamiento: Si se cambia de domicilio, es importante notificarlo al ayuntamiento correspondiente en un plazo razonable.
- Aportar información veraz: Proporcionar datos correctos y completos en el momento de la inscripción en el padrón.
- Consultar con el ayuntamiento: Ante cualquier duda o situación particular, es aconsejable dirigirse al ayuntamiento del municipio para recibir asesoramiento adecuado.
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