Siglos de abandono infantil bajo la lupa de la ULPGC
Investigadores de Derecho Romano abordan en el artículo ‘De la Antigua Roma a las cunas inteligentes’ la evolución histórica de la vulnerabilidad en la infancia y la protección de menores

Los profesores de la ULPGC Tewise Ortega y José Luis Zamora. / José Carlos Guerra
Los investigadores José Luis Zamora y Tewise Ortega, catedrático y profesora ayudante doctor, respectivamente, en Derecho Romano de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), han analizado el problema del abandono infantil a lo largo de los siglos con el objetivo de observar la evolución histórica y jurídica de la protección de menores, desde un contexto en el que primaba la potestad absoluta del paterfamilias hasta los sistemas actuales, centrados en el interés superior del niño. El estudio, publicado en la plataforma de divulgación científica The Conversation bajo el título De la Antigua Roma a las cunas inteligentes: así ha sido el abandono infantil a lo largo de la historia, no solo arroja luz sobre los antecedentes de las normativas actuales, sino que también facilita una reflexión crítica sobre las carencias que aún persisten y las formas en que las legislaciones modernas pueden adaptarse para abordar situaciones de vulnerabilidad infantil, como es el abandono.
El estudio parte de la Antigua Roma, donde el cabeza de familia (paterfamilias) ejercía, al igual que en la actualidad, la patria potestad sobre los hijos, lo cual le otorgaba el derecho a decidir sobre si vivían o morían, el derecho a entregarlos en matrimonio, a venderlos y a abandonarlos. Y entre los motivos que llevaban a un padre a abandonar a sus hijos, los autores señalan como principales la pobreza, la presencia de enfermedades, malformaciones o discapacidades en los neonatos o el género femenino.
Protección
Respecto a la protección de los menores desde la Antigua Roma a la actualidad, los profesores Zamora y Ortega señalan diferencias contextuales y similitudes notables. «Encontramos ciertas garantías que empiezan a ser consideradas con las intervenciones de Constantino y Justiniano, que comenzaron a legislar para proteger a los niños abandonados, obligando al Estado a asumir un papel activo en su sustento. Incluso fue importante la identificación de los menores abandonados, algo que era difícil salvo que se dejara algunas marca o caja con objetos ( crepundia) que pudieran dejar constancia de quién era el menor expuesto, para posteriormente ser recuperado».
La vulnerabilidad de la mujer sin recursos sigue siendo un reto para evitar el abandono, según los expertos
Actualmente el contexto es muy diferente, porque el abandono de menores es abordado mediante sistemas de bienestar social que implican intervención estatal y programas de adopción o acogimiento. No obstante, los expertos advierten de que siguen existiendo lagunas, al margen de la legislación que busca prevenir el abandono mediante sanciones y sistemas de protección infantil. «Se promueven políticas sociales para evitar el abandono, como ayudas económicas, asesoramiento psicológico y programas de apoyo a madres en situación vulnerable, pero en otros casos, las mujeres viven silenciadas, violentadas o en situación de extrema vulnerabilidad por motivos diversos (edad, religión) y se enfrentan al embarazo solas y sin recursos ni capacidad para afrontar el nacimiento de un hijo».
Por otro lado, recuerdan que hoy en día, el derecho del niño a conocer su origen biológico es «central», como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.
‘Baby boxes’
En la actualidad, tal y como señalan los investigadores de la ULPGC en el artículo, para garantizar la seguridad y la viabilidad de los recién nacidos ante el deseo de la madre de abandonarlos, se han instalado en algunas ciudades de Estados Unidos en lugares estratégicos las llamadas baby boxes o cunas inteligentes. «Se presentan como auténticas incubadoras, ya que disponen de un sistema acolchado diseñado específicamente para ofrecer un entorno protector que asegura el bienestar del recién nacido e incorpora sensores de temperatura cuya función es mantener condiciones térmicas óptimas que garantizan la supervivencia del bebé». Además, para maximizar su seguridad, constan de un sistema de alerta eficiente conforme al que se activa una alarma silenciosa que, al detectar la apertura de la puerta exterior, avisa inmediatamente y de forma directa a las autoridades competentes, permitiendo una intervención rápida y asegurando la protección y asistencia del menor sin comprometer la confidencialidad del proceso.
El antecedente de estos dispositivos, señalan los autores, se encuentra en los llamados «tornos de expósitos giratorios» instalados en conventos y orfanatos, especialmente a partir del siglo XVIII, que surgieron como una medida para evitar que los niños no deseados o abandonados fueran expuestos al peligro en las calles. «Aunque rudimentaria y cuestionable, esta práctica ofrecía una solución más humanitaria que la romana».
Esta iniciativa también existe hoy en día en Italia bajo el nombre de Culle per la vita, y en Alemania como Babyklappen; mientras que en Polonia, las «ventanas para la vida» o las Okna Życia son gestionadas por Cáritas. En todos estos ejemplos, los niños son puestos bajo la autoridad del Estado y entran en el sistema de adopción si los padres no los reclaman en un plazo determinado. Además, evitan la criminalización de mujeres en contextos de desesperación, protegiendo la vida de los recién nacidos en momentos críticos.
Origen biológico
Sin embargo, José Luis Zamora y Tewise Ortega señalan las reticencias de algunos expertos que advierten de que esta práctica vulnera el derecho del niño a conocer su origen biológico, defendido en la legislación internacional -artículo 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño-.
Para los especialistas en Derecho Romano de la ULPGC, la implantación de baby boxes en España podría considerarse como una medida de última instancia para proteger la vida de los recién nacidos en situaciones extremas, siempre que se desarrolle un marco legal adecuado que contemple desde la compatibilidad con los derechos fundamentales del niño, «ya que de conformidad con el artículo 8.1 de la Convención sobre los Derechos del niño se ha de preservar su identidad, incluyendo el conocimiento de sus orígenes biológicos. No olvidemos la polémica reciente con el tema de la donación de óvulos y esperma»; hasta alternativas que desincentiven el abandono, como políticas de apoyo social y económico a las madres; y mecanismos para garantizar que las madres puedan acceder a ayuda psicológica y asesoramiento antes de recurrir al abandono.
«Si bien las baby boxes no constituyen una solución ideal, su implementación podría desempeñar un papel significativo como medida preventiva en situaciones de extrema urgencia o vulnerabilidad, evitando el depósito de los neonatos en lugares donde no se puede garantizar la viabilidad o la supervivencia, la seguridad y la salud, ya que en muchos casos son arrojados con vida a contenedores de basura como se ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones», destacan. Sin embargo, ambos autores consideran fundamental que estas iniciativas no reemplacen las políticas públicas integrales orientadas a brindar apoyo social, económico y psicológico a las familias en riesgo, con el objetivo de prevenir el abandono y garantizar la protección y el bienestar tanto de los recién nacidos como de sus progenitores.
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