DGT
¿Tienes un patinete eléctrico? La DGT cambia los requisitos para poder utilizarlos
La Dirección General de Tráfico ha incluido cambios en la legislación para adaptarse a la presencia de los patinetes eléctricos en las vías españolas

Imagen de archivo / EFE
Cada día son más los hogares que cuentan con un patinete eléctrico para desplazarse. Con el aumento de la compra de este producto, la DGT ha ido incluyendo cambios en la legislación para adaptarla a la presencia de estos por las vías españolas. Desde el 22 de enero, todos los vehículos de movilidad personal (VMP) en España, incluyendo los populares patinetes eléctricos, deben contar con una certificación específica para poder ser comercializados. Esta medida, establecida por la Dirección General de Tráfico (DGT), busca garantizar la calidad, seguridad y confiabilidad de estos dispositivos en el mercado español.
Las especificaciones técnicas detalladas en el Boletín Oficial del Estado del 21 de enero de 2022 establecen estándares mínimos de calidad y durabilidad que deben cumplir los VMP. Los fabricantes han tenido un plazo de dos años para ajustar sus procesos de producción a estas nuevas directrices, asegurando que los vehículos cumplan con las normativas establecidas por la DGT.
Entre las características que deben cumplir los patinetes eléctricos y otros VMP certificados se encuentran:
- Velocidad Máxima: Los VMP podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, con sistemas antimanipulación para evitar alteraciones en la velocidad y la potencia. Además, deben contar con un indicador de velocidad y nivel de batería.
- Sistema de Frenado: Deben disponer de dos frenos independientes con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Los vehículos de más de dos ruedas deben contar con freno de estacionamiento.
- Sistema de Estabiliza ción en Aparcamiento: Los VMP con menos de tres ruedas deben contar con una pata de cabra lateral o caballete central para evitar caídas mientras están estacionados.
- Visibilidad: Equipados con catadióptricos frontales y traseros, luz de freno diferenciada, y otros elementos para mejorar la visibilidad, especialmente en VMP destinados al transporte de mercancías.
- Avisador Acústico: Todos los VMP deben contar con un avisador acústico, y los destinados a mercancías deben llevar también un avisador de marcha atrás.
- Ruedas: Con un diámetro mínimo de 203,2 mm y superficie rugosa para mejorar la adherencia al terreno. Los neumáticos lisos están prohibidos.
- Marcaje y Portaidentificador: Es obligatorio llevar una placa con información sobre el VMP, incluyendo número de serie, número de certificado, año de construcción, marca y modelo. También deben contar con una identificación o etiqueta de registro en la parte trasera.
- Plegado Seguro: Los VMP deben tener un doble sistema de seguridad para asegurar que queden bien acoplados mientras están plegados, evitando aperturas involuntarias.
Se establece un periodo de gracia hasta el 22 de febrero de 2027 para aquellos VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024, permitiéndoles circular sin certificado. Sin embargo, a partir de esa fecha, solo podrán circular aquellos VMP que cuenten con la certificación correspondiente.
La DGT advierte a los usuarios sobre la posible comercialización de vehículos bajo la denominación de VMP sin cumplir con los requisitos. Se insta a los consumidores a referirse a la definición establecida por el Reglamento General de Vehículos para evitar confusiones. Con estas regulaciones, se busca mejorar la seguridad vial y la experiencia de los usuarios de VMP en toda España.
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