Condenado a ocho años de cárcel por abusar sexualmente de una inquilina en Tenerife
La víctima mantiene síntomas compatibles con un trastorno por estrés postraumático

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. / El Día
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado el recurso presentado por un hombre condenado por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a ocho años de cárcel por abusar sexualmente de una inquilina, quien junto con su novio había alquilado una habitación en su casa en Guía de Isora.
Dado que los hechos tuvieron lugar en marzo de 2021 se consideran un delito de abuso sexual, no de agresión como ocurriría si se hubieran producido tras la modificación de la Ley conocida como 'solo sí es sí'.
El procesado ya había sido condenado en otras dos ocasiones por el mismo delito y esta vez, el 2 de marzo de 2021, sobre las 17 horas, pidió a la denunciante que lo ayudara a limpiar otro cuarto que era más grande al que se iba a trasladar la pareja.
En un momento determinado, el procesado se ofreció a darle un masaje en la espalda insistiendo en que tenía titulaciones y aunque en principio la mujer se negó, ante la insistencia del hombre terminó accediendo por lo que se tumbó en una cama boca abajo.
A partir de entonces el condenado le subió la camisa masajeándole en la espalda y tocando los senos, por lo que la joven le dijo que parara varias veces, pero él se puso encima de ella sentado, le desabrochó el pantalón y finalmente la agredió sexualmente.
La mujer dijo que no pudo reaccionar por miedo ante la posibilidad de que el agresor tomara represalias contra su vida o integridad física en caso de que pidiera auxilio. El procesado, por su parte, después de lo ocurrido subió al piso donde vivía con su esposa y se tomó una cerveza.
El juicio
El TSJC considera que no existe ninguna duda sobre el veredicto adoptado en primera instancia y da por válidas las pruebas presentadas que concluyeron en la imposición de la mencionada pena mientras que las declaraciones del condenado resultaron "inverosímiles y contradictorias".
A ello se une que en el testimonio de la mujer no se detectan móviles espurios de venganza, resentimiento o animadversión y tampoco hay interés económico.
De hecho, como consecuencia de lo ocurrido la denunciante presenta sintomatología compatible con un trastorno por estrés postraumático, como alteraciones en el estado de ánimo o permanecer en alerta y reactivada; también se encuentra con ansiedad y depresiones que han llegado a afectar todos los ámbitos de su vida.
La víctima ha mantenido la misma relación de los hechos durante su comparecencia ante la Guardia Civil, en el Juzgado y en el juicio con argumentos "coherentes y congruentes".
La versión del denunciado de 65 años es calificado de "ilógica e irracional", dado que pese a reconocer parte de los hechos, dijo que todo se debía a que la mujer se había enamorado de él, lo que había percibido, que por su edad no tenía erecciones y que incluso fue ella quien lo violó pese a que nunca interpuso una denuncia.
Dijo que en aquellos días ella no vivía en la casa sino que le pidió quedarse esa noche y tras el encuentro estuvieron cinco horas sentados en la cama hablando tranquilamente y que luego tomó tres cervezas con el denunciado y su esposa.
Pero al día siguiente le envió un mensaje pidiéndole perdón "por haberme dejado ayer", dado que según aseguraba era cristiano evangelista y jamás lo habría llevado a cabo porque era pecado, lo que el TSJC interpreta como una confesión indirecta.
Aunque la exploración médica no detectó ningún tipo de herida, el informe psicológico concluyó con que el relato de la mujer era perfectamente creíble, lo que también ratificó el Tribunal.
En la imposición de la pena, la Audiencia tuvo en cuenta la modificación introducida en este tipo de delitos en la ley conocida como 'sólo sí es sí' para los que se fija una condena de entre cuatro a doce años pero se rechazó el agravante de reincidencia porque las penas anteriores se habían cumplido.
El condenado deberá permanecer en libertad vigilada otros ocho años más en caso de que la sentencia sea firme, participar en cursos de educación sexual y mantenerse alejado de la víctima durante el período que se determine también durante la ejecución del fallo.
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