La empresa en la que trabajaba ha cerrado: ¿Cómo solicito el paro?
Existen ciertos requisitos para solicitar ante el SEPE la prestación desempleo si tu empresa ha cerrado

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La prestación por desempleo puede ser solicitada a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el organismo encargado del sistema de protección por desempleo en España. Es posible realizar la solicitud electrónicamente mediante la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa o por teléfono, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. Si la empresa ha cerrado, se deben cumplir los siguientes requisitos.
El trabajador tiene un plazo de 15 días desde su último día de trabajo para presentar la solicitud. En caso de que la empresa abone las vacaciones al trabajador antes del cese, la solicitud debe presentarse en un plazo de 15 días hábiles a partir de la finalización del período de vacaciones equivalente.
Sin embargo, es posible presentar la solicitud después de los 15 días. En este caso, el SEPE aprueba la prestación a partir de la fecha de solicitud, pero el trabajador perderá tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha en que se le hubiera aprobado si hubiera solicitado dentro del plazo y la fecha en que la presenta. No se aplicará retroactividad.

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Si el trabajador cumple con los requisitos, como haber cotizado al menos un año a la Seguridad Social (360 días) y estar en situación legal de desempleo, el SEPE evaluará la solicitud. Además, la persona debe estar disponible para buscar empleo activamente y aceptar una colocación adecuada.
El objetivo de la prestación por desempleo es proteger a los trabajadores que quieren y pueden trabajar, pero pierden su empleo de forma temporal o permanente. La pérdida de empleo puede ser resultante de un despido o de un cierre de empresa. En el caso de cierre de empresa, el trabajador tiene derecho a la prestación, pero deben seguirse ciertos pasos. Aunque no es obligatorio, el SEPE recomienda reclamar contra el despido para poder acreditar la situación legal de desempleo.
En ausencia de carta de despido, informe o acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que indique la finalización involuntaria de los servicios y su fecha de efecto, o en su caso, mediante acta de conciliación administrativa en la que se impugne el despido y la empresa no comparezca, se debe demostrar la baja en la Seguridad Social.

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En caso de no contar con alguno de los documentos necesarios para el reconocimiento de la prestación, se debe comunicar al SEPE mediante el modelo de Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones. El modelo se facilita en la oficina de empleo, indicando la causa de la falta de documentación. Si la razón es la negativa de la empresa a proporcionar los documentos, el SEPE iniciará el proceso de requerimiento de la documentación a la empresa.
La duración del paro reconocido dependerá del período de cotización de cada trabajador, siendo el máximo de dos años para aquellos que hayan cotizado más de 6 años (2.160 días). La duración se reducirá a medida que se haya cotizado durante un período menor. El paro durará al menos cuatro meses (120 días) para los que tengan cotizados hasta un año y medio.
El importe que se recibirá durante el período correspondiente dependerá de la base reguladora, que se calcula a partir del promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados. El monto diario será del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y del 60% a partir del día 181 hasta el final de la prestación.
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