El SCS debe pagar la creación quirúrgica de un pene a un transexual de Lanzarote

El Gobierno de Canarias indemnizará con 20.737 euros a una persona transexual que se operó en una clínica privada en agosto de 2018, según consta en una sentencia del TSJC

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas. | | E.D.

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas. | | E.D. / El Día

Santa Cruz de Tenerife

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas de Gran Canaria confirmó en todos sus términos la sentencia que en abril de 2022 condenó al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar a una persona transexual de Lanzarote un total de 20.737,10 euros en concepto de reintegro por el importe de la operación de faloplastia (creación quirúrgica de un pene) a la que se sometió en una clínica privada fuera del Archipiélago en agosto de 2018, al serle denegada por el SCS la solicitud de someterse a tal intervención en la Sanidad Pública.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó los recursos de suplicación interpuestos por el SCS y por la propia persona afectada –en la actualidad, de sexo masculino– contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife (Las Palmas) que el 29 de abril de 2022, estimando parcialmente la demanda del afectado, declaró su derecho a ser reintegrado en el importe de la faloplastia, aunque desestimó su petición para que igualmente se le resarciera por la operación de mastectomía (extirpación de los senos) a la que también se había sometido en la sanidad privada, y cuyo importe reclamaba a la sanidad pública (7.445 euros).

Tratamiento

En este segundo caso, el juzgado en primera instancia, y ahora la Sala, consideraron probado que el Servicio Canario de Salud le desaconsejó la intervención de mastectomía porque llevaba menos de un año en tratamiento de hormonación y, a pesar de ello, se extirpó los senos en un centro privado.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) analiza el historial médico del paciente, diagnosticado de disforia de género por facultativos del SCS desde 2017, y concluye que se trata de un caso de «denegación injustificada de tratamiento» en el que la condena del juzgado a abonar la operación estuvo plenamente justificada: «Cuando se plantea la reclamación de reintegro»; recapitula, «la administración rechaza la misma argumentando que la parte actora acude por decisión propia a servicios distintos a los de la Seguridad Social y sin contar con autorización, cuando es evidente que no es así, ya que la decisión de acudir a la clínica privada (…) para hacerse la faloplastia no fue una decisión unilateral y caprichosa de la parte actora, sino que acudió a dicho centro sanitario porque en la sanidad pública en la que estaba siendo tratada no podía facilitarle tal prestación».

Circuito de atención pública

Añade la sentencia que, «en el caso presente, el SCS ni siquiera acordó la derivación a otro centro público, como solicitó endocrinología […], es decir, rechazó sin posibilidad alguna de obtener otra solución en el circuito de atención sanitaria pública […]».

«En el caso presente», recapitula el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), «el actor es una persona transexual que había sido diagnosticada con un trastorno de disforia de género, lo que implica una importante condición de salud mental. Desde el momento en el que se identificó como un hombre transexual, buscó atención médica y solicitó procedimientos médicos específicos, como la faloplastia, que son esenciales para su bienestar y calidad de vida. La solicitud de faloplastia le fue denegada por el Servicio Canario de la Salud debido a la supuesta falta de un centro de referencia adecuado».

Creciente ansiedad

La sentencia que confirma el fallo de instancia advierte de que en este caso es «crucial» destacar que el actor «presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que demoraba la atención médica».

Recuerda que, de acuerdo con el historial médico, expresaba su angustia por la demora en los tratamientos y exteriorizaba «ideas autolíticas» (de suicidio). De hecho, llegó a anunciar su intención de someterse a la faloplastia en Barcelona como resultado de la falta de opciones efectivas en los recursos del Servicio Canario de Salud (SCS).

«Estos hechos indican que su situación era de suma importancia y trascendencia desde el punto de vista médico y psicológico», dice la resolución, «lo que se ajusta a la interpretación amplia de urgencia vital establecida por la jurisprudencia».

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera acreditado que se cumple el requisito de «imposibilidad de acceso a los servicios de la Seguridad Social», puesto que el actor, relata, «buscó activamente la atención médica y solicitó la faloplastia a través del sistema público de salud», pero esta solicitud fue denegada por el Servicio Canario de Salud (SCS). «Además», agrega, «no se proporcionaron alternativas claras ni se realizaron gestiones adecuadas para derivar a la actora a un centro de referencia».

Falta de opciones

«Por tanto», concluye la sentencia, «se puede argumentar que, dado el rechazo injustificado por parte del SCS y la falta de opciones ofrecidas, existía una imposibilidad real de acceder a los servicios de la Seguridad Social en un plazo razonable y compatible con su estado de salud».

La Sala de lo Social del TSJC indica que «no puede obviar» que las personas transexuales pueden ser «objeto de innumerables situaciones de discriminación social, sanitaria y jurídica, y pese a los avances legislativos, siguen siendo un colectivo vulnerable que precisa de una protección jurídica y sanitaria».

Jurisprudencia

Recuerda el fallo que la Corte Europea de Estrasburgo afirmó en su momento «en innumerables ocasiones en su jurisprudencia» que en el marco de aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos y en aplicación de su artículo 8, se reconoce el derecho al desarrollo personal en libertad de los individuos transexuales y, en particular, «el derecho a cambiar de sexo y el derecho a ser reconocidos públicamente según el nuevo sexo, lo que se establece como obligación positiva del Estado y de los sistemas públicos sanitarios, que deben hacerlo posible y financiarlo».

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina.

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