baja laboral
Nuevos cambios del Gobierno que afectan a la baja laboral
Estos son los motivos por los que te pueden quitar la baja laboral: se podría perder hasta el empleo

Por estos motivos pueden suspender la baja laboral
Los trabajadores pueden solicitar la baja laboral cuando hayan sufrido un accidente o contraen una enfermedad y les impide acudir al puesto de trabajo y desarrollar sus obligaciones con normalidad. Durante el tiempo que se encuentre el trabajador en Incapacidad Temporal (IT) percibirá una ayuda económica hasta que se vuelva a incorporar a su puesto de trabajo.
Desde la Seguridad Social se realizará un seguimiento para comprobar el estado de la persona que se encuentra de baja y será la que determine cuánto se alarga la no disponibilidad. Por otro lado, la Seguridad Social será la encargada de determinar si retira la baja laboral y esta retirada será efectiva si no se cumplen una serie de requisitos.
Motivos por los que se puede retirar la baja laboral
Según explica la Ley General de la Seguridad Social, el subsidio por Incapacidad Temporal puede ser denegado y retirado. Para ello, se deben cumplir varios requisitos.
La persona que se encuentre de baja laboral incurra en un fraude de ley no acatando las indicaciones marcadas por los médicos o fingiendo lesiones y enfermedades. Podrá ser incluso despedida de la empresa en la que se encuentre empleado, ya que sería considerado como un despido procedente. También podría perder la baja laboral si el empleado trabaja por su cuenta y cuando rechace el tratamiento médico. Si el empleado no se presenta a las revisiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua también perderá sus derechos a la baja laboral, si las faltas se consideran injustificadas, se perdería el subsidio.
Si el empleado no incurre en ninguno de estos casos podrá cobrar íntegramente el subsidio por Incapacidad Temporal hasta que esté recuperado completamente o se extinga el subsidio que tiene un máximo de 365 días.
El subsidio de la baja laboral se cobra mensualmente y la cantidad corresponde al 75% de la base reguladora, en algunos convenios colectivos la cuantía puede ser del 100%.
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