Alerta conductores: la norma que la DGT incumple y puedes reclamar

Los conductores podrían exigir la devolución del dinero pagado por multas y el reintegro de puntos del carnet

Un juzgado ha anulado una multa de 300 euros y la retirada de dos puntos impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) a una conductora que presuntamente excedió en 31 kilómetros/hora el límite de velocidad. La razón por la cual la conductora ha obtenido la razón es que la DGT no aplicó el margen de error legalmente establecido sobre la velocidad captada por el radar. Esta omisión ha complicado el caso y ha fortalecido la reclamación de la conductora.

Si se hubiera aplicado el margen de error, la multa habría sido de 100 euros sin pérdida de puntos. En caso de que la conductora estuviera de acuerdo, podría haber pagado 50 euros por pronto pago. Estas cantidades difieren significativamente de los 300 euros impuestos y que finalmente han sido anulados por el juez, según ha informado Mario Arnaldo Fernández, presidente de la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que llevó el caso.

Además de la cuestión económica, se cometió un error al aplicar la pérdida de puntos a la conductora, que no era justificado en este caso.

Un agente de la Guardia Civil poniendo una multa

Un agente de la Guardia Civil poniendo una multa

Sentencias ganadas por conductores

Desde hace más de 17 años, los servicios jurídicos de AEA han abordado el tema de los márgenes de error de los radares, habiendo obtenido ya "miles de sentencias" que respaldan su posición acertada.

Sin embargo, lo novedoso de este caso, dictado el pasado 26 de abril por la magistrada Raquel Catalá Veses, es que anula la sanción basándose en el incumplimiento por parte de la DGT de la Directiva Comunitaria 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de marzo.

¿Qué establece esta directiva?

Lo analizaremos a continuación. Según esta directiva, en el caso en cuestión se incumple la facilitación del intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, al no aplicar el margen de error a la medición realizada por el radar utilizado, ni especificar la velocidad corregida en las denuncias correspondientes.

La resolución de la magistrada ha sido histórica para la conductora, ya que ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el abogado de AEA, Francisco José García Merino, contra la resolución emitida el 15 de octubre de 2021 por el jefe provincial de Tráfico de Madrid, quien desestimó su recurso de reposición y confirmó la sanción impuesta, informa M16.

"Esta sentencia establece un precedente judicial significativo en cuanto a la obligación de aplicar los márgenes de error en la medición de la velocidad por parte de los radares de la DGT. Esto no solo se basa en la legislación nacional de Seguridad Vial y Metrología, sino también en la legislación europea, que también debe ser respetada", señala Mario Arnaldo.