En casación
La fiscalía recurre al Supremo para que una mujer sea indemnizada por el Estado por violencia obstétrica
La mujer pide una indemnización porque alega que fue sometida a "10 tactos vaginales, que generaron una infección neonatal"
Ángeles Vázquez
La Fiscalía de la Audiencia Nacional quiere que el Tribunal Supremo se pronuncie por primera vez sobre la violencia obstétrica y, de paso, sobre las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer, a través de la demanda de una mujer que pide una indemnización al Estado por la violencia que dice que sufrió durante su parto en Galicia en 2009. La demanda fue rechazada por la Audiencia y ahora la Fiscalía ha impugnado esa decisión ante el Supremo.
En su recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo contra la sentencia del pasado 12 de abril de la Audiencia Nacional, el fiscal Manuel Campoy argumenta que se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad e integridad física y moral de una mujer, por los padecimientos de salud que alega sufrir desde 2009 a raíz del parto que tuvo tras una gestación normal y de los que culpa a las intervenciones y actuaciones sanitarias de las que fue objeto.
La mujer pide una indemnización de 145.000 euros, porque alega que fue sometida a "10 tactos vaginales, que generaron una infección neonatal". Además, "se le suministró oxitocina sintética intravenosa para inducir el parto, se le forzó a permanecer en posición de litotomía sin posibilidad de moverse y finalmente se le practicó una episiotomía con extracción de su hija mediante ventosa".
Discriminación
Según el recurso preparado por Campoy, en su caso, al ser rechazada su demanda, se habría infringido la normativa estatal e internacional sobre cumplimiento de los dictámenes del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer. Considera que la Sala de lo Contencioso del alto tribunal debe revisar la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar la demanda alegando que el organismo internacional carece de jurisdicción en España.
La demandante, tras haber reclamado en la vía administrativa y judicial estatal sin ningún éxito, comunicó los hechos al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer, al considerarse víctima de violencia obstétrica. El organismo declaró la vulneración de los derechos reconocidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979.
La mujer también basaba su reclamación al Estado en que tras el parto "su hija recién nacida fue llevada a la Unidad Neonatal, donde estuvo ingresada durante siete días, sin explicación alguna sobre su estado de salud, privándole de su deseo de amamantarla y solo permitiendo acompañamiento materno entre 10 y 15 minutos cada tres horas.
Además, la episiotomía que le fue practicada "le ocasionó una hipotimia del suelo pélvico y vaginismo con 'episiorrafia dolorosa con retracción', que requirió tratamiento de fisioterapia especializada en rehabilitación del suelo pélvico e imposibilitó las relaciones sexuales coitales durante dos años", lo que en el plano psicológico le generó "un síndrome de estrés postraumático postparto, causante de ansiedad, insomnio y recuerdos reiterativos de escenas vividas durante el parto".
A favor de la demanda
La fiscalía ya había informado a favor de la demanda al compartir el carácter vinculante del dictamen del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación sobre la Mujer, de 28 de febrero de 2020, y considerar conforme a la propia doctrina del Supremo la pretensión de la mujer. Entiende que ello permite ejecutar la acción de responsabilidad patrimonial a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona y establecer lo necesario para repararlos.
El recurso argumenta la importancia de que el Supremo determine "si ante la inexistencia de un cauce específico y autónomo, para hacer efectivas en el ordenamiento español las recomendaciones de un dictamen del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer, por vulneración por parte del Estado español, de derechos fundamentales reconocidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, puede considerarse el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona" el adecuado y eficaz para obtener la reparación recomendada. Se podría admitir ese dictamen "como presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia", incluye la impugnación.
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