Tribunales

El Supremo rechaza la petición de la Generalitat Valenciana de suspender el recorte del trasvase Tajo-Segura

El Alto Tribunal ha desestimado la petición al considerar que los recortes impugnados por el Consell todavía no están vigentes

Canalización del trasvase Tajo-Segura a su paso por Orihuela.

Canalización del trasvase Tajo-Segura a su paso por Orihuela. / Tony Sevilla

J. A. Martínez

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Generalitat de suspender cautelarmente el recorte del trasvase Tajo-Segura. La resolución argumenta que las medidas impugnadas por el Consell todavía no están vigentes, ya que el recurso de la Generalitat se oponía al aumento de los caudales ecológicos fijados para 2026 y 2027. A juicio del Alto Tribunal, no se dan los supuestos previstos para adoptar ahora esta decisión e impone a la Generalitat las costas de la pieza abierta para decidir si tenía que suspenderse ahora o no el aumento de los caudales ecológicos. Aunque la resolución no concreta la cantidad por las costas se establece un máximo de hasta 300 euros. El Supremo todavía tiene que pronunciarse sobre otros recursos, como los de la Diputación de Alicante y el de los regantes, en los que sí se pedía la paralización inmediata del aumento de los caudales ecológicos ya aprobados por las nefastas consecuencias económicas para la provincia.

En plena campaña electoral, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado la suspensión cautelar del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas, que pedía la Generalitat Valenciana. Se trata de unas medidas establecidas en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. El auto hecho público este miércoles considera que rechazar la medida ahora no priva de su finalidad legítima al recurso que el Consell tiene planteado contra el decreto.

La Generalitat tiene presentado un recurso contencioso administrativo contra la disposición adicional que se refería a los caudales ecológicos del plan hidrológico del Tajo de dicho decreto, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas. Como medida cautelar, mientras se resolvía el recurso, planteaba que se suspendiera el escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas. Este aumento de los caudales ecológicos ya está vigente, al haber entrado en vigor un primer escaló que aumenta de seis a siete metros cúbicos por segundo el caudal ecológico del Tajo. Una medida que suponía la llegada de menos recursos hídricos a la provincia. El Consell no ha recurrido este primer escalón, aplicable de forma inmediata entre el 24 de enero y el 31 de diciembre de 2025, recuerda el auto de la Sala. El resto de los recursos presentados por los regantes, la Diputación de Alicante y el gobierno de Murcia sí que habían impugnado este primer recorte en la aportación de caudales ecológicos, que se iban a detraer de los caudales hídricos llegados a la provincia.

Un momento en el que el proceso se habrá acabado

El Supremo asegura que el recurso del Consell hace referencia a unas previsiones que no se aplicarían hasta los años 2026 y 2027, motivo por el que no estima la medida cautelar solicitada. "Se refiere a un momento en que presumiblemente ya estará terminado el proceso", dice el auto judicial. Al tiempo que recuerda que algunos de los argumentos planteados les obligaría a un análisis de fondo de las infracciones alegadas que "excede del ámbito propio de la pieza de medidas cautelares".

Tampoco aprecia que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensión desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho. “Tal como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia, ese criterio, no recogido en la Ley de la Jurisdicción aunque tampoco excluido por ella y previsto por el art. 728 LEC, debe aplicarse con extrema prudencia por suponer un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en los momentos iniciales del proceso”.

Por eso, añade el auto, la medida solo sería aplicable para impugnar decisiones derivadas de disposiciones que hayan sido declaradas nulas, o que sean una reiteración o idénticos a otros ya anuladas: así como aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manifiestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciación”. Y no cree la Sala que ninguna de estas circunstancias sean aplicables.