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Ocho años de cárcel por agresión sexual a una menor de 14 años

El acusado manoseó los pechos, besó y trató de tocar las partes íntimas de la víctima cerca de un local en la capital tinerfeña

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. E.D.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ratificó la condena de ocho años de prisión a un hombre como presunto autor de una agresión sexual a una menor de 14 años de edad en Santa Cruz de Tenerife. De esta manera, confirma la pena que se le impuso al acusado por parte de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en enero del presente año. Además, el individuo tendrá que estar sometido a seis años de libertad vigilada una vez que cumpla su estancia en la cárcel. La víctima tendrá que ser indemnizada con más de 3.000 euros.

Los hechos ocurrieron el 21 de julio de 2019. La adolescente se hallaba en la puerta de la desaparecida discoteca Isla de Mar, en las proximidades del Intercambiador de Transportes y el Palacio de Justicia de la capital. La menor vio a una amiga y se acercó a saludarla.

Durante ese recorrido, que se hallaba oscuro y sin gente alrededor, se interpuso el acusado, de 21 años. La chica ya había visto a dicho individuo en otras ocasiones y éste le había lanzado mensajes como que iba a ser su novia. La noche de los hechos, el implicado estaba con dos amigos, que cogieron de los hombros a la víctima. Mientras, el joven comenzó, con ánimo libidinoso, a manosearle los pechos, besarla e intentar tocar sus partes íntimas. Pero la adolescente mostró resistencia a tales conductas. Y la respuesta del procesado fue coger una botella, romperla contra un muro y utilizarla para intimidar a la menor con la frase: «tú de aquí no te vas a mover».

Después, el acusado golpeó con la botella en el mentón a la afectada, que trató de esquivar la agresión, pero solamente lo consiguió en parte. A partir de ese momento, la chica empezó a gritar para pedir ayuda. Un grupo de jóvenes se dirigió hacia donde estaba la víctima. Y entre ambos colectivos de chicos se produjo una pelea. El enfrentamiento únicamente acabó cuando a la zona llegó una patrulla de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife.

Tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el abogado defensor del implicado presentó un recurso de apelación. El letrado denunció la vulneración de la presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo para la condena impuesta; que no se aplicó, de forma subsidiaria, el principio de in dubio pro reo; la falta de motivación respecto de la pena impuesta, y, por tanto, no considera que existieran daños morales.

Para la representación procesal del acusado, no había testigos o cualquier otro tipo de prueba que sustente la declaración de la adolescente. También planteó que el procesado no fue identificado por la víctima en ninguna rueda de reconocimiento. Además, apuntó que en Comisaría la afectada hizo un reconocimiento fotográfico sobre otro varón, sobre el que al final se sobreseyeron las actuaciones. Lamentó el letrado defensor que el reconocimiento definitivo se hizo casi cuatro años después, «debido a los prejuicios étnicos y xenófobos de la víctima para con los magrebíes».

Los magistrados del TSJC estiman que la menor afectada ofreció en todo momento un testimonio coherente y siempre se mostró capaz de precisar y aclarar los hechos ante las preguntas que se le hacían, lo que demuestra que no se inventó el relato. En la agresión sexual propiamente dicha, la víctima fue la único testigo capaz de contar lo ocurrido. Después, unos jóvenes que se bajaron del tranvía se enfrentaron con el ahora condenado. El TSJC ratifica que el acusado sí fue identificado por la víctima en el lugar de los hechos como autor de la agresión sexual que sufrió y fue detenido cerca de la discoteca Isla de Mar por la Policía Local. No obstante, con carácter previo, el citado joven fue considerado por los agentes como víctima de la agresión grupal por parte de los jóvenes que trataron de ayudar a la adolescente.

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