Una vecina de Puerto de la Cruz ha visto cómo los tribunales han rechazado su petición de ser indemnizada con casi 413.000 euros por parte de Johnson and Johnson y el doctor que le implantó una prótesis defectuosa en la cadera que a continuación debió ser extraída.

En Canarias existen 110 procedimientos judiciales abiertos por este motivo pero se calcula en más de 500 los afectados en las islas de los 1.500 casos que hay en todo el país.

Los pacientes sufren las consecuencias de la colocación de esta prótesis de metal que provocan dolores intensos y altos niveles de cloro y cobalto en la sangre con sus correspondientes consecuencias renales, hepáticas y cutáneas.

En todo el mundo son cerca de 93.000 las personas que padecen las secuelas de este error médico por el que se han llegado a pedir 900.000 euros de indemnización.

El resultado en los tribunales ha sido desigual y no siempre los pacientes consiguen que se les compensen.

Una de las primeras sentencias se emitió en Puerto de la Cruz y se reconoció el pago de más de 100.000 euros, pero son numerosas las que han sido rechazadas.

En el caso de la tinerfeña cuyo fallo judicial acaba de ser emitido ahora la mujer interpuso la reclamación contra la entidad Johnson and Johnson y el doctor que le puso el implante, apelando a la responsabilidad civil por producto defectuoso.

En primera instancia quedó rechazado el recurso, por lo que acudió a la Audiencia Provincial donde la paciente planteó que nunca se le notificó la entidad responsable de la fabricación de la prótesis implantada y que resultó defectuosa.

La Audiencia rechaza el recurso en cuanto que no se ha demostrado que el producto fuera colocado con desconocimiento de sus defectos, a lo que se responde que las etiquetas de la prótesis ASR implantada a la paciente carecen del preceptivo certificado de la Comunidad Europea (CE) y del número que normalmente acompaña al mismo.

El problema al que se enfrentan los demandantes surge a la hora de identificar al productor y al distribuidor y la confusión entre la empresa matriz y las filiales, que además están situadas en Estados Unidos.

Pero la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife cree que los papeles están perfectamente aclarados en cuanto que Depuy es el fabricante, J&J el distribuidor y que en su momento la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios advirtió de los riesgos de esta prótesis a los pacientes.

A lo que la denunciante tinerfeña responde que en ningún momento se le comunicó el nombre de la empresa fabricante.

La Audiencia apunta que en estos casos la responsabilidad civil recae en el productor del implante cuando éste se sitúa fuera de la CE y de forma subsidiaria cuando no es posible identificarlo en el suministrador.

Y ello es así en cuanto que los fabricantes son los que están en mejores condiciones para evitar los defectos de sus productos.

A la vez se equipara la responsabilidad a partes iguales entre el productor y el distribuidor.

La Audiencia cree que la entidad demandada cumplió con la obligación de identificar al fabricante y que su nombre fue comunicado a la paciente antes de la interposición de la demanda.

En lo único en lo que se le da la razón a la recurrente es en librarla de pagar las costas judiciales impuestas en primera instancia.