Baja laboral en España: el giro radical que llega el 1 de abril

La Seguridad Social proporcionará este documento a la empresa de forma telemática

Cambio en las bajas laborales a partir del 1 de abril

Cambio en las bajas laborales a partir del 1 de abril / Pixabay

La jornada habitual de trabajo, en determinadas ocasiones, se puede ver interrumpida por algunos problemas de salud que impidan realizar el trabajo. Si esto sucedía, era imprescindible presentar en la empresa la baja médica que acreditará el médico, pero a partir del próximo mes de abril, no será obligatorio presentar el parte médico que acredite la baja y además, el asalariado tampoco tendrá que presentar el documento en caso de que la baja se alargue en el tiempo ni cuando se reciba el alta médica.

Es por ello que, las visitas al médico para recoger el parte que acredite la baja laboral tiene los días contados. Esta novedad fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a principios de año. La decisión fue tomada por el Consejo de Ministros, mediante un Real Decreto y entrará en vigor a partir del próximo 1 de abril. Con esta nueva modificación se pretende agilizar trámites burocráticos que alargan los procesos.

Novedades en el procedimiento

La principal novedad es que se elimina la obligatoriedad por parte del médico de entregarle una copia de la baja al trabajador, ya que será la administración la que comunique a la empresa tanto la baja como el alta médica, además, si el facultativo considera que la baja laboral será breve, emitirá al instante tanto el parte de baja como el de alta.

Con el sistema anterior, el trabajador recibía dos copias de su justificante,  y debía entregar una de ellas a la empresa en un máximo de tres días. Salvo en caso de las altas, cuyo límite se reducían a las 24 horas desde la fecha del alta. Pero ahora, el sistema cambia y la comunicación ante la entidad emisora (el médico o la mutua) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será de forma telemática

Este decreto entrará en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial del Estado a partir del día 1 de abril. También se incluirán los plazos de los que dispondrán los médicos a la hora de revisar las bajas, anteriormente se reflejaban cuatro periodos: menos de cinco días, entre cinco y treinta días, entre treintaiuno y sesenta días y de 61 días en adelante.