El TSJC rechaza la acumulación del permiso de paternidad en familias monoparentales

La mujer acudió al juzgado para solicitar la ampliación a 32 semanas por tratarse de una familia monoparental

Imagen de archivo de un bebé.

Imagen de archivo de un bebé. / E. D.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado en una sentencia notificada esta semana la acumulación de los permisos de paternidad y maternidad en una sola persona que sea cabeza de familia monoparental.

En concreto, la Sala de lo Social, en su sede de Las Palmas, ha revocado íntegramente la sentencia de primera instancia de un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria que en octubre de 2021 reconoció el derecho de una vecina de Telde a disponer de un permiso de maternidad acumulado por un periodo de 10 semanas más de las que le reconocía el Estado --pasando de 16 a 26--.

Según ha informado el TSJC en una nota de prensa, de este modo ha establecido que se ajusta a derecho la resolución de la Seguridad Social que le concedió las 16 semanas de permiso remunerado.

En este sentido, la recurrente dio a luz a un hijo concebido por inseminación artificial el 5 de abril de 2021, y la Seguridad Social le reconoció el derecho a 16 semanas de permiso de maternidad remunerado.

Entonces, la mujer acudió al juzgado solicitando la ampliación de la licencia a 32 semanas por tratarse de una familia monoparental y el 8 de octubre de 2021 se dictó sentencia en primera instancia que estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho a un total de 26 semanas de permiso, 10 más que las reconocidas por el Estado.

Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación el fallo ante la Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas.

Precisamente esta Sala reconoce la existencia de una situación de necesidad amplificada en las familias monoparentales "que incrementa el riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, dificultando la conciliación entre la vida familiar y laboral".

Asimismo, mantiene que tal "evidente situación de necesidad resultaría merecedora de una especial regulación, que removiera los obstáculos que dificultan o impiden la libertad de elección partiendo del reconocimiento de la diversidad familiar".

No obstante, el fallo subraya que "no corresponde a los jueces y tribunales, en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando de esta forma las funciones asignadas a otro poder del Estado".