Vida y estilo

Estas son las mascotas que ya no pueden tenerse en casa

La nueva Ley de Bienestar Animal ha establecido un listado con las mascotas permitidas y prohibidas en los hogares a partir de ahora

Un hombre junto a su perro.

Un hombre junto a su perro. / E. D.

La nueva Ley de Bienestar Animal ha establecido un listado con las mascotas permitidas y prohibidas en los hogares. Así lo dio a conocer el Consejo de Ministros el pasado mes de agostos cuando aprobó el proyecto de esta nueva ley, en la que se enumeran los requisitos a tener en cuenta para que un animal se considere doméstico.

En este sentido, señala que para que el animal en sí quede incluido en el listado de animales permitidos, este tiene que pertenecer a una especie que sea fácil de atender en sus necesidades ecológicas, etológicas y fisiológicas; que haya datos científicos sobre el manejo de la especie en cautividad; que no supongan un riesgo para las personas por su agresividad, ya sea por su conducta, veneno o tamaño; y que no exista ningún indicio de que el animal se escapa pueda colonizar hábitats y causar daños.

Quedan excluidos del listado de animales:

  • Conejos.
  • Aves, como los periquitos o las cotorras.
  • Reptiles (lagartos, camaleones y serpientes no auctóctonas)
  • Arañas.
  • Roedores como cobayas, chinchillas, ratones y hámsteres.
  • Tortugas

Animales exóticos aprobados

La Ley de Bienestar Animal ya está en vigor en Bélgica, y parece que la de España será muy similar. No obstante, podría haber exclusiones como las mencionadas, ya que en Bélgica sí se permiten los siguientes animales como mascotas domésticas: conejos, hurones, ardillas, hámsters, llamas, ciervos, caballos, chinchillas, ovejas, cabras, cobayas, perros y gatos.

Los animales exóticos que sí se podrán tener en casa como mascotas constarán de cuatro bloques: reptiles, aves, mamíferos y peces.

La propuesta de ley señala lo siguiente: «No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies para las que exista certeza de su carácter invasor o que, en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España, sin perjuicio de lo señalado para las aves de cetrería».