El TSJC ratifica los 23 años de prisión por el asesinato de su exnovia en San Isidro

El encausado mató a su expareja en la vivienda de esta el 25 de noviembre de 2019 y el juicio por este episodio de violencia de género se celebró en julio del pasado año

Imagen del acusado del asesinato de una mujer en San Isidro en noviembre del 2019.

Imagen del acusado del asesinato de una mujer en San Isidro en noviembre del 2019. / Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirmó la condena a 23 años de prisión dictada por un jurado en julio de 2022 a un hombre que mató a su expareja en noviembre de 2019, en el núcleo de San Isidro, en el municipio de Granadilla de Abona, al acuchillarla en el cuello con diversos instrumentos cortantes. La confirmación de la pena se produce a raíz de un recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra su condena como autor de un delito de asesinato, al entender que padeció un trastorno de la personalidad, lo que ahora desestima el TSJC.

En el juicio, el acusado fue condenado también a pagar una indemnización de 150.000 euros a la madre de la víctima, así como a un período de libertad vigilada durante 10 años a la salida de la cárcel. Como hechos probados de la sentencia figuran que el encausado, nacido en Colombia, sobre las 04:00 horas del 25 de noviembre de 2019, con ánimo de acabar con la vida de la joven, cuando esta se hallaba en el dormitorio de su piso de San Isidro la atacó con varios instrumentos cortantes.

Para ello utilizó un cúter, dos tijeras, una navaja de ocho centímetros de hoja y otra de doce, así como un cuchillo de cocina de 20 centímetros que había arrebatado a la abuela de la afectada, de 87 años, que también residía en la vivienda, y que portaba dicho utensilio cuando acudió a ayudar a su nieta.

Como consecuencia de su actuación, el acusado ocasionó a la mujer graves heridas en la zona submandibular, base alta del cuello y mejilla derecha, afectando principalmente a la zona submandibular izquierda, con lesión del paquete vascular de ese lado, todo lo cual determinó una hemorragia masiva hacia el exterior e interior de su cuerpo, por vías respiratoria y gástrica, con inhalación y deglución de sangre, que produjeron su fallecimiento antes de las 05:00 horas. El encausado se autolesionó antes de ser detenido en el mismo inmueble por la Policía Local.

También se cree probado que atacó de forma sorpresiva a la víctima mientras esta se encontraba en el domicilio, segura y confiada y sin sospecha alguna del inminente ataque, lo que limitó enormemente la posible reacción defensiva.

Tras llegar a Tenerife en junio de 2019, el varón mantuvo una relación sentimental con convivencia que cesó a principios de octubre. Pero, tras el fin de la relación, seguían residiendo juntos en la vivienda que la joven compartía con su abuela. Se considera probado que desde casi el inicio y durante la relación, e incluso una vez finalizada, el varón sometió a la misma a un control y vigilancia que llegó a ser agobiante para ella, pretendiendo acompañarla en todo momento, llegando a seguirla y vigilarla cuando salía sin él, aislándola de su familia y amigos. También controlaba sus llamadas y mensajes y se apoderó de sus claves con las que, sin el consentimiento de la joven, accedió a su móvil y ordenador, así como a sus redes sociales, correo electrónico y conversaciones de WhatsApp.

Ello le permitía conocer todos sus movimientos y así descubrió que la joven había iniciado una nueva relación y llegó a ejercer sobre ella tal dominio que incluso determinó que se sintiese culpable por la ruptura de su noviazgo.

El TSJC desestima el recurso de apelación presentado por el acusado por entender que, más allá de cuestionar la valoración del jurado basada en conclusiones médicas a la que llegan peritos independientes e imparciales, se presenta con argumentos que carecen de la menor significación para reconsiderar sensatamente la línea argumentativa de la sentencia y tampoco se acredita de forma inequívoca una alteración de sus facultades por el recurrente.