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Sustracción de menores | Perspectiva jurídica y psicológica

La conducta impulsiva o la Ley

Una abogada y psicólogos forenses coinciden en que la suspensión del régimen de visitas de un menor a uno de sus progenitores solo puede decidirla la autoridad judicial

Manifestación contra los malos tratos a niños. .

Manifestación contra los malos tratos a niños. . / El Día

Santa Cruz de Tenerife

El secuestro o sustracción de menores por parte de uno de sus progenitores se produce cuando existe custodia compartida y uno de ellos no entrega al menor el día y la hora estipulados por la autoridad judicial. Las circunstancias que generan esta situación pueden ser diversas y las personas consultadas coinciden en que este asunto siempre resulta complejo, por lo que no se pueden efectuar generalizaciones y cada caso debe ser estudiado de forma individual. Hace pocos días se divulgó una estadística en la que se establece que, según las fuerzas de seguridad, en Canarias hubo 25 casos entre enero y agosto del presente año. El 27 de abril del 2021, un incumplimiento en la entrega de dos niñas acabó en una tragedia. Fue el caso del asesinato de Anna y Olivia por parte de su padre, Tomás Gimeno. Y, desde finales de julio de este año, la Guardia Civil investiga el presunto secuestro de una menor que debía ser entregada a su padre en el Valle de Güímar.

El magistrado juez Juan Avello, de la Asociación Profesional de la Magistratura y titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, afirma que «basta con un solo problema para que sea grave, pues el número de casos no determina la gravedad del mismo». «Los niños tienen derechos y estos sufren cuando se extiende el problema de los padres a los menores», afirma.

En algunos casos, son los hijos quienes intentan estar siempre con el padre o la madre. La letrada Eloísa Merino, del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, explica que los incumplimientos en las entregas suelen empezar a agudizarse cuando los niños tienen entre nueve y trece años, aproximadamente, porque a esas edades «son conscientes de que les gusta estar más con un progenitor que con el otro». A veces, los factores que influyen en estas situaciones son que el menor se siente más arropado por uno de ellos, por ejemplo, a la hora de utilizar el móvil, la tablet o la televisión.

«No me quiero ir con papá»

Ante episodios de este tipo, cuando expresan frases como «No me quiero ir con papá o con mamá», Merino advierte de que «se tienen que entregar, porque, de lo contrario, se incumple una sentencia judicial que recoge el régimen de vida del hijo o la hija, y eso puede provocar una nueva medida» por parte del juez. A juicio de dicha letrada, «ante esa pataleta del menor, soy partidiaria de que no se le haga caso, sino que se cumpla el convenio» del régimen de visitas, «pues lo pasa mal ese día, pero después se olvida y quiere a ambos».

Otra circunstancia, en opinión de esta letrada, se genera con la animadversión que uno de los progenitores genera en el menor hacia el otro: me maltrata psicológicamente, es malo o mala, no me quiere, no me da dinero, no te cuida, nos abandonó. Y, con ese condicionamiento, el niño o la niña se opone a la entrega. «Muchos profesionales pensamos que la guarda y custodia compartida es la situación idónea para ambos padres y el menor», explica Eloísa Merino, quien admite que esta «no siempre se puede dar». Aclara que en cada caso hay un convenio, que también depende de si existen episodios de maltrato anteriores por parte de uno de los progenitores.

Cada expediente lo analiza la autoridad judicial, el fiscal (encargado de defender a los menores) y los abogados de cada parte. «Todos los profesionales luchamos por el interés del menor, que son los que más sufren con una separación o un divorcio», señala dicha letrada del Colegio de Santa Cruz de Tenerife.

Si se detectan indicios de malos tratos en el niño o la niña, «hay que llevarlo de forma inmediata al pediatra y el médico está obligado, por Ley, a avisar a la Fiscalía si aprecia indicios de agresiones», comenta Merino. Si esa situación delictiva se confirma, se debería presentar denuncia y el Ministerio Público empezaría a hacer averiguaciones para solicitar al juez una orden de alejamiento.

El impacto mediático

Estima que «lo que salta a los medios de comunicación son los problemas más graves», pues, a pesar del alto porcentaje de divorcios que hay en Canarias, en menos de la mitad existe conflictividad. «Abogo por ser positiva, aunque siempre hay gente ruin», matiza. Asegura que «lo que nunca puede suceder es la violencia vicaria».

Romina Rey Catani es psicóloga forense y ejerce como perito judicial para la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias. Como profesional, realiza las valoraciones que se piden desde los juzgados en los casos de menores y familias. Según Rey, existen muchos asuntos de «interferencias parentales», que se producen en el momento en que «uno de los progenitores interfiere en la relación de los menores con el otro progenitor, pues le desacredita o genera conflictividad, y eso puede llegar a romper el vínculo» con el adulto afectado.

Pero también están los casos en que los menores llegan con moratones o con síntomas de haber sufrido violencia física, psicológica o sexual. En opinión de dicha psicóloga forense, cuando una madre o un padre detectan tales indicadores, tienen que valorar en qué se fundamenta la sospecha y, si se aprecian indicios, que se presente denuncia, «pues las palabras se las lleva el viento» y «con un procedimiento judicial se tramitará por los cauces que corresponde». Manifiesta Romina que, «como psicólogos, no debemos intervenir ni podemos tratar a un menor sin la firma y el consentimiento de ambos progenitores”. Y es que, según esta profesional, a veces, un progenitor quiere que un psicólogo le diga si los abusos o malos tratos son ciertos para saber «si lo sigo enviando a las visitas o no».

¿Qué dice el Código Civil? Según la modificación del artículo 94 del Código Civil y la ley 8/2021, «solo un juez o una jueza puede suspender el régimen de visitas si existen suficientes indicios o pruebas, mientras se investiga el caso; este es el cauce legal», apunta Rey Catani, «pues hacerlo de forma informal es sustracción de menores».

Como experta también le solicitan una valoración especializada en violencia sexual infantil desde juzgados que llevan este tipo de asuntos. Aquí se analizan determinados indicadores: si el menor tiene una conducta sexualizada, sus comportamientos o emociones, así como su manera de actuar en el centro educativo. Este informe es una prueba pericial «que no es vinculante y que su señoría le da el peso que considere oportuno». A juicio de Romina, «el problema es que los procesos judiciales son largos y tediosos, pues, desde que se denuncia hasta que se resuelve un caso, puede pasar mucho tiempo; como mínimo, dos años».

Victimización de los menores

Por eso se pregunta: «¿Qué hacemos mientras tanto? Pues existe una victimización de los menores y del progenitor denunciado, lo que puede definirse como maltrato institucional». Apunta que, desde hace un año, «estamos amparados por la suspensión de visitas, pero tiene que haber algo muy fundamentado» para aplicar tal medida. Considera que «los casos siempre hay que investigarlos de manera personalizada, prestar atención y abordarlos de forma interdisciplinar». En ese proceso intervienen los recursos que trabajen con menores, operadores jurídicos y gabinetes psicológicos.

«La clave es que esa labor se desarrolle de forma coordinada y eso está fallando», opina Rey Catani. Desde su punto de vista, «no puede ser que un juzgado de familia que lleva un régimen de visitas de menores no sepa que hay una denuncia puesta en un juzgado de violencia sobre la mujer, con los mismos protagonistas y en el mismo partido judicial». Dicha psicóloga forense tampoco entiende que no se informe a unos denunciantes de cómo va el proceso, «eso es desesperante, con personas que no tienen abogados particulares, porque no se los pueden pagar».

Ismael Pérez es vocal de la División de Psicología Jurídica del Consejo General de la Psicología de España y psicólogo forense con más de 24 años de ejercicio. Afirma que son asuntos complejos, pero que hubo «un antes y un después, marcado por el caso de Tomás Gimeno», que encendió «muchos miedos y alarmas; a veces justificados, y, a veces, no». No obstante, coincide con Romina Rey en que «hay que hacer un análisis individualizado de cada caso, pues no hay dos que sean iguales».

¿Por qué pueden darse casos de sustracción o secuestro de menores? Para Ismael Pérez, por negligencia, dejadez o situaciones de maltrato en el que uno de los progenitores quiere proteger a sus hijos de la violencia vicaria (aquella que se ejerce hacia los hijos con la intención de causar dolor en la expareja). Este especialista también menciona los casos de padres o madres que reprochan al menor que muestre afecto hacia su otro progenitor, así como hacia la familia extensa de la otra persona (abuelos, tíos o primos, por ejemplo), o bien no se le facilita la comunicación telefónica con la otra persona o no se aceptan sus regalos. Para Pérez, en estos asuntos «es difícil que se separe el rol parental del conyugal».

Desde su punto de vista, en Canarias hay más casos de secuestros de menores por padres que por madres. Mientras dura el periodo de sustracción o se prolonga un proceso judicial, «hay progenitores que sienten que están perdiéndose la infancia de su hijo o hija». Ismael Pérez recuerda que, si se va a producir un retraso en la entrega de cinco minutos o de horas, la madre o padre que debe recibir al menor debe estar perfectamente informado en todo momento del lugar dónde está su hijo o hija. Desde que pasan 24 horas, el autor o autora de este delito ya no puede eludir la pena si el receptor no sabe dónde se halla el menor. Hace varios días se publicó la estadística del Ministerio del Interior sobre menores secuestrados por uno de los progenitores. Esta información se elabora con los datos de la Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y policías locales. Según este documento, entre enero y agosto del presente ejercicio en España se han contabilizado un total de 283 episodios, entre los que se incluyen 14 casos en el extranjero.

Un secuestro parental al día

Según los datos divulgados por Europa Press, las fuerzas de seguridad tienen conocimiento de una media anual de un asunto de secuestro parental cada día. Por este delito se abrieron 434 diligencias policiales en el 2021 tras la existencia de denuncias. El Sistema Estadístico de Criminalidad sitúa a Cataluña a la cabeza de estos delitos, con 53 casos en los primeros ocho meses del 2022, frente a los 74 que se registraron a lo largo de todo el pasado ejercicio.

El psicólgo forense Ismael Pérez advierte de que en Cataluña se asigna de forma sistemática la custodia compartida de los hijos de una pareja que se separa o se divorcia, en función de su particular normativa en esta materia. A juicio de Pérez, este es un dato interesante y revela que el secuestro parental «no es un hecho atribuible solo a las madres, sino que es una circunstancia inherente» a algunas separaciones marcadas por la conflictividad. En Andalucía se contabilizaron 44 casos entre enero y agosto de este ejercicio, mientras que en la comunidad de Madrid hubo cuarenta. Curiosamente, en ambas regiones existieron los mismos procesos a lo largo del 2021, 67. La Comunidad Valenciana sumó 46 sustracciones de menores durante el pasado año, mientras que en las Islas Baleares llegaron hasta 32, en Canarias a 25, en Galicia a 19 y en el País Vasco a un total de 18. Fuera de España, las fuerzas de seguridad tuvieron conocimiento de 26 denuncias.

El último caso relevante ocurrió el pasado 13 octubre en el Monasterio de Piedra, en Zaragoza y pudo ser resuelto por la Guardia Civil en pocas horas. En este caso, el conflicto provocado por una reciente separación de una pareja acabó con la sustracción de un bebé de poco más de un año de edad. La madre fue abordada en un aparcamiento del monasterio para, tras un violento forcejeo, quitarle a su hijo. La mujer quedó herida y tendida en el suelo. El padre, los abuelos paternos y un amigo del primero fueron detenidos.

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La normativa considera sustracción de un menor el traslado de este de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con quien viva de forma habitual, o bien de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda y custodia, así como otros supuestos como incumplir de manera grave el deber establecido por resolución judicial o administrativa. Los secuestros parentales crean frecuentemente alarma social por el hecho de mediar un menor de edad. En el artículo 225 bis del Código Penal contempla en estos casos pena de prisión de dos a cuatro años, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años. El Código Penal establece que, cuando el menor sea trasladado fuera de España –o en su caso, fuese exigida alguna condición para su restitución–, la pena de prisión de hasta cuatro años sea agravada, con lo que impondrá en su mitad superior. El mencionado artículo 225 bis también recoge que el autor o autora de este tipo de delitos puede quedar exento de pena si comunica el lugar de estancia del menor al otro progenitor, o bien a quien corresponda legalmente su cuidado, dentro de las 24 horas siguientes a los hechos, «con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente se lleve a cabo». Si la restitución se lleva a cabo dentro de los 15 días posteriores, se impone entre seis meses a dos años de cárcel, unas penas que se imponen también para los ascendientes del menor y parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad». |

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