La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo suspendió el régimen de visitas entre un padre, condenado por violencia de género contra su mujer, con la agravante de reincidencia, y su hija de cuatro años, al entender que los «desajustes psicológicos» que el progenitor padece actualmente le impiden desempeñar su rol paterno. El tribunal indica que, de acuerdo con la Fiscalía, el interés de la niña exige la suspensión del régimen de comunicación establecido, sin perjuicio de que esta medida se revise si se constata un cambio de las actuales circunstancias.

La sentencia explica que el padre deberá, «si tiene un propósito serio y real de comunicarse con su hija, controlar sus impulsos y su situación de dominio derivada de una violencia de género no superada, que constituye un pésimo modelo y un manifiesto óbice de idoneidad para desempeñar el rol paterno, con respecto a una niña de cuatro años».

Un juzgado fijó el régimen de comunicación para el momento en que saliera de prisión

La Sala estimó el recurso de casación interpuesto por la madre, en el que solicitaba la suspensión del régimen de visitas, fijado en dos visitas semanales de hora u hora y media de duración y tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar. Un juzgado de Granadilla de Abona estableció dicho sistema de comunicación para cuando el padre saliese de prisión, donde cumplía condena por delito continuado de quebrantamiento de condena, de maltrato y de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, con la agravante de reincidencia en las dos últimas infracciones penales.

La Audiencia Provincial de Tenerife confirmó la sentencia de instancia y justificó la decisión de mantener el régimen de comunicación en que, pese a las graves circunstancias que concurrían en el demandado, eran unas visitas de muy escasa duración, en un Punto de Encuentro y tuteladas, por lo que consideró que esas precauciones eran suficientes para evitar cualquier perjuicio para la niña y para que se normalizaran con el tiempo las relaciones paterno-filiales. Tal sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo.

La Sala parte de los episodios de violencia de género y afirma que implican «un desprecio por la persona más importante en la vida de la menor, en una situación que además no se encuentra superada, como consta en el informe psicológico elaborado, del que resulta que el demandado reacciona de manera verbalmente violenta hacia la madre de la niña, mostrando patente, actual y persistente rechazo hacia ella». Añade que «su problema de pareja se halla enquistado y su modelo de comportamiento previo incide peyorativamente en la asunción del rol paterno, con riesgos para la menor por la desfiguración inducida a la que puede verse afectada sobre la consideración y estima que tiene sobre su madre».

La Sala de lo Civil estimó el recurso de casación interpuesto por la víctima de las agresiones machistas

En el informe del punto de encuentro consta que el progenitor es una persona agresiva y que no está garantizada la integridad de la menor en su compañía sin supervisión. Recuerda que en su exploración psicológica se describe como impulsivo y agresivo con problemas con alcohol y que a los 17 años ya era politoxicómano, relatando episodios violentos en los que se ha visto inmerso. En el informe psicológico consta que está furioso la mayor parte del tiempo y expresa libremente su ira y hostilidad. También constan antecedentes de tratamiento psiquiátrico desde los 10 años, y que no resulta acreditado que siga con las indicaciones terapéuticas y farmacológicas pautadas.

El peritaje concluye que presenta desajustes psicológicos que no le permiten proporcionar a su hija los recursos emocionales, cognitivos y conductuales necesarios para afrontar, de forma flexible y adaptativa, su ejercicio parental. La Sala describe también que el padre no ha manifestado interés por mantener contactos con su hija y que sus relaciones con ella, antes de la judicialización del conflicto, eran escasas, como el propio demandado reconoce. Agrega que no se personó en el procedimiento, «con lo que demuestra nulo interés por el establecimiento de un régimen de comunicación con su hija, que observa, con reticencias y mala disposición, como si fuera una suerte de obligación judicialmente impuesta. No concurren, en este caso, lazos afectivos y de apego seguro entre padre e hija». La sentencia subraya que la menor, por su corta edad, carece de los resortes precisos para controlar una situación de tal naturaleza. «No vemos, por consiguiente, que (...) el interés preferente de la menor conlleve el mantenimiento del régimen de comunicación predeterminado con su padre del que, además, reniega», dice la resolución.