Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial afirman que «existen algunas circunstancias que han limitado la credibilidad de la declaración de la niña». Refieren que en su exploración judicial manifestó inicialmente que llegó a besar al acusado en varias ocasiones, hecho que, sin embargo, ha sido negado con posterioridad y solo se refirió a un incidente: cuando le pidió que tocasen las lenguas e insistió en que no accedió a esa solicitud.

Además, las autoridades judiciales señalan que entonces no tenía ningún miedo al acusado, al que, sin embargo, insiste en haber cogido temor con posterioridad.

Explican que los hechos se habrían producido en un lugar de Santa Cruz de La Palma y se declaró que eran muchos los niños que acudían tanto a la venta como a la casa del acusado, sin que se haya tenido noticia de ningún otro incidente con otra niña, a pesar de que la tramitación del procedimiento tuvo que ser conocida por los vecinos de la zona, según consta en la sentencia.

A los magistrados también les resulta llamativo que el único contacto que se llegara a producir entre el acusado y la menor durante cinco años fuera un tocamiento en las nalgas. Aclaran que el hecho tiene connotación sexual y no cabe restarle gravedad al mismo, «pero sorprende que durante un periodo de tiempo tan prolongado (cinco años) el único contacto sexual emprendido por quien se rodeaba a de niños y cultivaba su cariño y confianza regalándoles chucherías y entregándoles pequeñas cantidades» de dinero fuera «un tocamiento en las nalgas».