El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de una persona que fue acusada de autoadoctrinamiento con fines terroristas por el abundante material yihadista que había conseguido en internet, entre ellas dos grabaciones que amenazaban a un juez de la Audiencia Nacional.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de la Fiscalía contra la resolución de la Audiencia Nacional que le absolvió de un delito de autoadoctrinamiento terrorista.

Este tribunal dijo que «no se ha acreditado que el acusado consumiera esa información y propaganda para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran, integrarse en una estructura terrorista o colaborar con ella, trasladarse a zona de combate o ejecutar actos violentos de corte yihadista».

Como tampoco consta que realizara actividades de difusión, propaganda o alabanza de dicha ideología y de sus fines, añade.

El relato de hechos probados señala que desde agosto de 2018 a noviembre de 2019, el acusado, que vivía e Adeje (Santa Cruz de Tenerife), fue usuario de redes sociales y visitaba de manera continuada y reiterada páginas, grupos y canales, con información que proveían agencias relacionadas con las estructuras terroristas Daesh-Isis-Estado Islámico y Al Qaeda.

Esas publicaciones difundían información y propaganda religiosa y política, centradas en muchos casos en las actividades terroristas de estos grupos, en sus métodos de lucha, entre ellos la composición de sustancias químicas y la fabricación de artefactos explosivos.

En sus dispositivos tenía numerosos archivos de esta naturaleza, muchos procedentes de canales de difusión de los 31 grupos de WhatsApp y Telegram en los que figuraba inscrito, sin participar.

Uno de los miles de archivos hallados contenía dos grabaciones que amenazaban a un magistrado de la Audiencia Nacional.

Además, en un chat, el acusado intervino en una conversación a propósito de un acto de desprecio al Corán que había hecho un interlocutor y dijo que era repugnante burlarse de esa manera del libro sagrado, que Allah lo maldeciría hasta el juicio final y que como «perro que era, merecía que le cortaran la cabeza».

Pese a todo, el Supremo sigue el criterio de la Audiencia y confirma su absolución al no quedar acreditado que consumiera esa información con la intención de pasar a la actividad terrorista.

Los magistrados señalan así que «no es suficiente para apreciar el elemento subjetivo el alcance significativo de las páginas de internet examinadas o de los documentos poseídos, pues su colisión con la libertad ideológica y el derecho a la información determina la dificultad de que sea integrada exclusivamente por el sesgo de la determinada ideología a la que confluyen los contenidos visitados, por aberrante que fuere».