El uso de la mascarilla ha dejado de ser obligatorio desde hoy miércoles, 20 de abril, en espacios interiores tras la entrada en vigor con la publicación en el BOE del Real Decreto 286/2022, que aprobó ayer el Gobierno de España y por el que se modifica la obligatoriedad del uso del cubrebocas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Sin embargo, se deberá continuar usando el tapabocas si se viaja en transporte público como guaguas, taxis, trenes, aviones, tranvías y barcos, además de farmacias, hospitales y centros de salud, residencias de ancianos y centros sociosanitarios.

Si vamos a comprar a un supermercado como HiperDino, Mercadona, Lidl o a un centro comercial, ¿es necesario llevar mascarilla? Lo cierto es que no es obligatorio el cubrebocas, por lo que las grandes superficies dejan la decisión en manos de sus clientes, que pueden continuar llevándola si así lo desean. En ningún caso los comercios pueden obligar a sus clientes a llevar la mascarilla para acceder a su interior.

En el caso de los trabajadores tampoco será obligatorio con carácter general, pero la decisión la deberán adoptar los servicios de prevención de riesgos laborales de cada empresa en función de si se pueden respetar las distancias y la ventilación adecuadas.

De todos modos, el Ministerio de Sanidad pide respetar a quien lleve mascarilla, bien por decisión propia o por estar recomendado su uso en espacios cerrados, poco ventilados y en aglomeraciones, además de en personas con sintomatología respiratoria, ser vulnerable o estar en contacto con personas vulnerables.