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Igualdad aplaude la sentencia del Supremo sobre gestación subrogada

La directora del ICI apoya que se considere una vulneración de los derechos fundamentales de la madre y el menor | Esta sentencia sienta jurisprudencia

Una enfermera con bebés nacidos por gestación subrogada, en las instalaciones-refugio de la clínica BioTexCom. Agencias

El Instituto Canario de Igualdad (ICI) aplaude la sentencia del Tribunal Supremo conocida esta semana, que considera que la gestación subrogada vulnera los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos.

«El Supremo se pronuncia contra la mal llamada gestación subrogada y evidentemente desde el Instituto Canario de Igualdad (ICI) tenemos clara nuestra posición, y así lo hemos declarado en muchas ocasiones con respecto a esta práctica», afirma Kika Fumero, directora del Instituto Canario de Igualdad (ICI). «Estamos contra todo tipo de explotación sexual y reproductiva y estamos de acuerdo con el Supremo de que esta práctica daña el interés superior del menor y también es una explotación de las mujeres. Dos circunstancias que bajo ningún concepto deben ser aceptables».

El Tribunal Supremo llama en su sentencia a la protección del interés superior del nacido mediante gestación por sustitución. Es la segunda sentencia en el mismo sentido que publica el alto tribunal. Ya en 2013, en su sentencia de pleno 835/2013, estableció que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño o niña gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios al orden público.

Con esta nueva sentencia, y teniendo en cuenta la anterior de 2013, se consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia. Crea nueva jurisprudencia a la que todos los tribunales inferiores deberán adaptarse; deberán negar la filiación en estos casos y, para no dejar en desamparo al menor, desviar a los padres y madres al proceso de adopción.

El tribunal recuerda que los contratos de gestación suponen un atentado a la dignidad humana

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Complejidad

En este sentido, desde el ICI destacan la complejidad del proceso de adopción. «Estamos hablando de un tema muy complejo y complicado que tiene su propio trámite y un procedimiento muy riguroso, atendiendo siempre al interés superior del menor. Que se vaya fuera a hacer esta práctica, y que se venga aquí y se haga una adopción directa, son palabras mayores de un tema muy complicado que requiere de un estudio previo de la sentencia», subraya Fumero.

El Supremo recuerda que los contratos de gestación subrogada suponen un atentado a la dignidad humana que ya se advierte expresamente en el apartado 115 de la resolución del Parlamento Europeo del 17 de diciembre de 2015. «Pese a los convenios internacionales y las disposiciones legales que declaran la nulidad de pleno derecho de esta práctica y proscriben la publicidad atentatoria a la dignidad de la persona, la realidad es que las agencias de intermediación actúan y se publicitan libremente en España, y que el niño o niña nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial entra en España y acaba integrado de manera estable en un núcleo familiar de facto», apunta el alto tribunal.

Adopción

Según esta sentencia, la satisfacción del interés superior del menor, en este caso, conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción. Hasta ahora se actuaba en una especie de fraude de ley, con la instrucción de la dirección general de Registros Civiles y Notariado para inscribir la filiación del bebé nacido por gestación subrogada en otro país, si allí se reconocía judicialmente al padre biológico español, pese a que la ley de Reproducción Asistida da por nulo (sin efecto alguno) el contrato de gestación subrogada; el Código Penal la considera ilegal en España y el Supremo ya se pronunció en contra de ella. «Me da miedo decir que la adopción sea una alternativa, es muy delicado. Antes tendríamos a decir que la opción era la adopción, pero tampoco. Si tienes un deseo de ser madre o padre, de formar una familia y por algún motivo no puedes, yo no invitaría a la gente a hacer una adopción para satisfacer un deseo personal. La adopción tiene que ser vista como el derecho de un menor a tener una familia, no como un deseo personal de tener una familia», apunta Fumero.

La sentencia conocida esta semana apunta la necesidad de cambiar la vía por la que se actúa habitualmente. El Supremo establece que este procedimiento no es válido como se hacía hasta ahora para establecer la filiación y que se debe hacer por adopción.

Se cierra la puerta para inscribir la filiación del bebé nacido por gestación en otro país

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Este proceso de adopción deberá incluir una valoración de la idoneidad de los progenitores, deberán seguirlo igual la madre que el padre, aunque a él se le haya reconocido como biológico en el otro país. En el caso sentenciado por el Supremo recurrió a la subrogación una mujer sola.

De hecho, la decisión del pleno de la Sala Primera resolvió en esta sentencia un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.

El Supremo apunta finalmente que esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general.

«Estos derechos resultarían gravemente lesionados si se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución porque estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada pese a la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, tratados como simples mercancías, y sin siquiera comprobarse la idoneidad», concluye el Supremo.

Las mujeres gestantes son las que menos cobran

La directora del Instituto Canario de Igualdad (ICI) detalla que detrás de la denominada gestación subrogada hay toda una industria puramente capitalista en la que la mujer gestante no solo es tratada como un objeto sino que es la que menos cobra en todo el proceso y la que más secuelas tiene. «Son mujeres pobres sometidas a unas situaciones aberrantes e inhumanas. Hay documentales, testimonios y pruebas que corrobaran esto. Hacinadas, o desde luego con ninguna intimidad o libertad que cohortan su libertad. Vigilando lo que comen, lo que beben, si fuman, si hacen deporte o si están verdaderamente en reposo o no. Los últimos tres meses se les cohorta el derecho fundamental y constitucional de moverse y de viajar a otros países, es decir se les trata como infantiles, como menores de edad, y se maneja y controla una serie de derechos humanos y constitucionales como es la libertad de movimiento o para comer y hacer lo que cada una quiera hacer con su cuerpo en cada momento», explica Fumero. Pero no solo son los nueve meses de duración de la gestación, el proceso arranca antes con tratamientos de hormonación para facilitar la fecundación in vitro y, tras dar a luz, no cuentan con seguro médico ni garantías sanitarias para atender posibles secuelas o problemas derivados del parto. Unas consecuencias que pueden ser de por vida y para las que no tienen apoyo ni ayuda. «Para lo único que sirve esa mujer y para lo único que sirve su cuerpo es mientras dura la gestación», denuncia Fumero. Detrás de la gestación por sustitución hay toda una industria que mueve millones de euros cada año con Estados Unidos, México y, hasta hace un mes, Ucrania como los principales países a los que se acude para llevar a cabo dicho proceso de gestación, desde países como España.

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