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El Gobierno canario aprueba la reforma de los Estatutos de la ULL

El texto, elaborado con la participación de toda la comunidad, sustituye al de 2004 y adapta la norma a la legislación vigente

Edificio principal de la Universidad de La Laguna. EMETERIO SUÁREZ

El Consejo de Gobierno acordó esta semana la aprobación del Decreto por el que se reforman los Estatutos de la Universidad de La Laguna (ULL) que sustituyen a los del año 2004. Su elaboración ha comportado un proceso de reflexión y debate acerca del modelo de la institución que se aspira construir. La nueva redacción fue elaborada con la máxima participación de toda la comunidad universitaria, y aprobada el pasado mes de septiembre por mayoría absoluta en los términos previstos en los Estatutos y la Ley Orgánica de Universidades. El nuevo texto adapta la norma a la legislación vigente y mejora su estructura formal, además de reducir la regulación de las cuestiones que ya disponen de previsión normativa.

El preámbulo de la nueva norma señala que, después de tres lustros de vigencia de la anterior, resultaba ineludible acometer la reforma con el propósito de adaptarla a la legislación vigente, al tiempo que era necesario mejorar su estructura formal y reducir la regulación de las cuestiones que, al margen de los Estatutos, ya disponen de previsión normativa, o son materia de desarrollo reglamentario. De esta manera, el nuevo texto estatutario dota a la vida académica de la Universidad de un nuevo ordenamiento inspirado en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participación y pluralismo.

Su elaboración supone un proceso de reflexión sobre el modelo que se aspira construir

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El título preliminar de este texto recoge las disposiciones generales, que regulan cuestiones como la naturaleza, principios, funciones, instrumentos de actuación, símbolos y distinciones de la ULL. En este punto, la Universidad es definida como una institución de derecho público con personalidad y capacidad jurídica plenas, que presta el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio, la investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de la cultura y la extensión universitaria.

Por su parte, el título primero aborda el gobierno de la Universidad y su representación. Distingue entre los órganos colegiados de ámbito general, los órganos unipersonales de ámbito general, y los de ámbito particular; las Facultades y Escuelas, Departamentos, Escuelas de Doctorado y Centros de Estudios y otros centros o estructuras. El segundo alude a la docencia y el estudio, la investigación, las relaciones con la sociedad y la internacionalización, y las funciones que la Ley Orgánica de Universidades atribuye a la Universidad.

El título tercero recoge los aspectos más relevantes de la comunidad universitaria, ocupándose en primer lugar de sus derechos y deberes, del régimen del personal docente e investigador y de administración y servicios, del estudiantado y de la Defensoría Universitaria, de la Unidad de Igualdad de Género y de la Inspección de Servicios. El cuarto se dedica de forma específica al régimen general de los servicios universitarios. En este punto se señalan su definición y la relación de estos que, como mínimo, debe mantener la Universidad, mientras que el quinto, dentro del ámbito de la autonomía económica y financiera de la institución, regula el régimen económico, financiero y patrimonial, mientras que el sexto fija los principios generales en materia de régimen electoral. Por último, el séptimo aborda el procedimiento de reforma estatutaria.

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