La legislación española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar es discriminatoria y contraria al derecho europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves que la normativa española vulnera la directiva europea sobre igualdad en materia de seguridad social en la que medida en que coloca a las trabajadores en desventaja respecto al resto de trabajadores y no está justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

El caso responde al litigio planteado por una empleada de hogar, afiliada al sistema especial de seguridad social desde enero de 2011 y que en noviembre de 2019 solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social cotizar a la protección por desempleo para adquirir el derecho a una prestación. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización pero la TGSS denegó la petición basándose en que la posibilidad de cotizar a dicho sistema especial para obtener una protección contra el riesgo de desempleo está expresamente excluida por la normativa española.

La trabajadora decidió entonces recurrir ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo, alegando que la normativa española coloca a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando pierden su trabajo por causas que no les son imputables. Según argumentó, esta situación le impide acceder tanto a la prestación por desempleo como a cualquier otra ayuda social supeditada a la extinción del derecho a dicha prestación. A raíz del caso, el tribunal gallego solicitó al TJUE que interpretara el caso a la luz de la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social para determinar si existe una discriminación indirecta por razón de sexo dado que el colectivo afectado es eminentemente femenino.

En su razonamiento los jueces siguen la línea marcada a finales de septiembre por el abogado general, Maciej Szpunar, y concluyen que la normativa nacional perjudicaría especialmente a las trabajadoras y entrañaría por tanto una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva. Además, aunque admiten que los objetivos mencionados son legítimos desde el punto de vista de la política social -mantenimiento de las tasas de empleo y de lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la seguridad social- concluyen que la normativa española “no parece adecuada para alcanzarlos puesto que no parece aplicarse de manera coherente y sistemática a la luz de dichos objetivos”. 

Riesgos parecidos a otros colectivos

La sentencia también recalca que el colectivo de trabajadores excluido de la protección contra el desempleo no se distingue de manera pertinente de otros colectivos de trabajadores que no lo están. Subraya que esos otros colectivos de trabajadores, cuya relación laboral se desarrolla a domicilio para empleadores no profesionales, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en cuanto a índice de empleo, a cualificación y a remuneración que el de los empleados de hogar, plantean riesgos parecidos en términos de reducción de las tasas de empleo, de fraude a la seguridad social y de recurso al trabajo ilegal, pero están todos ellos cubiertos por la protección contra el desempleo. 

Además, sostienen que la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar da derecho, en principio, a todas las prestaciones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social español, salvo las de desempleo. El TJUE concluye así que existe una falta de coherencia, en la medida en que esas otras prestaciones presentan aparentemente los mismos riesgos de fraude a la seguridad social que las de desempleo. Por ello, y tal y como recomendó el abogado general, concluye que la normativa española parece ir más allá de lo necesario para lograr los objetivos mencionados y que la exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social.