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Sentencia

Una jueza otorga a una madre el mismo régimen de visitas para su hijo y su perra

La magistrada obliga a un hombre de Vigo a entregar a la perra a su mujer los mismos fines de semana en los que le toca el cuidado del hijo en común

Una familia pasea a sus mascotas por Vigo.

Con la entrada en enero de la nueva ley de protección animal, está en manos de los jueces concretar el régimen de convivencia, custodia, visitas o incluso gastos de manutención de las mascotas tras la ruptura de los cónyuges. Y así lo ha hecho la magistrada del Juzgado de Primera Instancia 12 de Vigo, especializado en Familia, que obliga a un padre a entregar a la perra a su mujer los mismos fines de semana en los que le toca el cuidado del hijo en común; es decir, establece el mismo régimen de visitas para el menor y para el can con el objetivo de que madre e hijo puedan “disfrutar juntos” de la mascota.

Concretamente se trata de un auto de ejecución para el cumplimiento del convenio regulador de medidas provisionales que ambas partes firmaron y que recogía que la esposa tendría a la perra en su compañía los fines de semana en que el hijo común estuviera con ella, “recogiendo a la mascota en la tarde del viernes en el domicilio del esposo a las 17.00 horas y reintegrándola el domingo a las 22 horas en dicho domicilio”.

Pasado un año de la firma de este acuerdo, el marido incumplió de forma “reiterada” la entrega del animal de la familia a la mujer “sin que resulte justificado por motivos de salud de la perra”. Y es que el hombre había argumentado que la perra presentaba dolencias que impedían la entrega, extremo que fue rechazado por la veterinaria, cuyos informes aportados al procedimiento indican que la perra padecía un proceso gastrointestinal que, si a la mujer se le informaba de la pauta de alimentación, no impediría su entrega.

La magistrada instó el cumplimiento de lo pactado en el convenio al ver acreditado situación alguna de negligencia o fala de cuidado por parte de la mujer hacia la perra que pueda perjudicar al bienestar y protección del animal.

El padre esgrimía causas médicas del animal para negarse a su entrega

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Es aquí donde entra la reciente Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil sobre el régimen jurídico de los animales, que si bien “entró en vigor con posterioridad” al incumplimiento del acuerdo, “plasma los principios que ya eran de aplicación para regular las relaciones y el ejercicio de los derechos sobre los animales domésticos”.

Razones médicas

El varón llegó a alegar que la mujer la devolvió, a la perra, un día mojada. Explica esta que obedeció a varias jornadas de fuertes borrascas y que “no supone un comportamiento negligente ni consta que fuera la causa de las molestias gastrointestinales”.

Es más, lo que al criterio de la jueza sí no resulta justificable es que “la esposa y el hijo común no hayan podido disfrutar juntos de la compañía de la mascota”. La magistrada incide además, a tenor de los Whatsapp que la pareja se enviaba, que el motivo de la negativa a entregarle el perro responde más “a un conflicto de carácter económico” por las facturas del veterinario que la procura del bienestar animal.

Este tipo de demandas pueden convertirse en habituales en las salas de Familia con la entrada en vigor de esta nueva Ley. Hasta ahora, los animales eran considerados como bienes inmuebles que podían ser embargados a los dueños por impago de deudas o dejados en herencia. Con la nueva normativa, los animales domésticos y las mascotas dejarán de ser “cosificados” para tener reconocimiento jurídico como seres vivos dotados de sensibilidad.

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