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Resolución en Palencia

Una jueza respalda a un padre que se niega a que vacunen a su hijo

Ante la discrepancia de los progenitores, una magistrada de Palencia considera justificadas las dudas del progenitor sobre la inyección frente a covid-19

Una sanitaria vacuna a una persona. Rober Solsona / EP

Si quieres vacunar a tu hijo frente a la covid y el otro progenitor se niega, no creas que tienes asegurado que los jueces te vayan a dar la razón. Una jueza de Palencia ha decidido conceder el poder de decisión sobre vacunar o no a un menor a su padre, que se opone a hacerlo, durante los dos próximos años, salvo que los progenitores acuerden de mutuo acuerdo ponerle la inyección, porque la enfermedad para ese rango de edad supone un riesgo inferior a otros supuestos, como "el de viajar como ocupante en un vehículo de motor".

El auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, diario que pertenece a este mismo grupo, Prensa Ibérica, despliega durante 23 páginas distintos datos y estudios sobre los riesgos del covid para los menores y los que podrían tener las vacunas para acabar cuestionando las recomendaciones sanitarias españolas, abiertamente partidarias de la vacunación de toda la población a partir de los 5 años de edad. La jueza, como ya hiciera una de Alicante y otra de Tenerife, en resoluciones que pueden ser recurridas, afirma que es partidaria de una posición "conservadora" frente a la cuestión que enfrenta a los padres y por tanto le da el poder de decisión durante los dos años siguientes al padre que se opone a inocular al niño frente a la enfermedad.

"A la vista de las dudas que están surgiendo en otros países sobre la valoración del riesgo-beneficio en este rango de edad, en que la incidencia de mortalidad por el Covid-19 es manifiestamente inferior a otros supuestos de riesgo ordinarios de la vida, como el viajar como ocupante en un vehículo de motor, se muestra partidaria de adoptar una posición conservadora, teniendo en cuenta que nos referimos al grupo de edad que representa nuestro futuro como sociedad", señala la jueza, para considerar "justificadas las dudas" que plantea el progenitor frente a la vacuna.

Ignorar los porcentajes

Para llegar s su conclusión repasa los supuestos efectos que las vacunas han tenido en otros países, como si no hubieran sido estudiados por las autoridades sanitarias y, sin embargo, recurre a estas para decir que "reconocen, por un lado, la inexistencia de estudios científicos que permitan conocer en la actualidad la incidencia real de casos de miocariditis y pericarditis tras la aplicación de la vacuna contra el covid-19 entre menores de 15 años, o la aparición de otros efectos adversos graves, como pudieran ser la Parálisis de Bell, o el Síndrome de GuillainBarré, o reacciones alérgicas severas, y de la evolución de este grupo de edad tras la vacuna, a medio y largo plazo, de lo que se reconoce la inexistencia absoluta de información".

Lo que la resolución no recoge es el ínfimo porcentaje que representan estos riesgos que en los que basa la decisión de concederle la decisión al progenitor que se niega a vacunar a su hijo. Y aunque reconoce que son pequeños añade: "Dada la rareza de estos eventos y el tiempo de seguimiento limitado de los niños y jóvenes con miocarditis posterior a la vacunación, sigue habiendo una incertidumbre sustancial con respecto a los riesgos para la salud asociados con estos eventos adversos".

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