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Coronavirus | Resumen nacional e internacional

Los negacionistas recusan al TSJC por el pasaporte Covid

La asociación Liberum sostiene que se ha quebrantado el principio de «imparcialidad» y reclama un cambio en los magistrados

Concentración negacionista y antimascarilla en Santa Cruz de Tenerife en septiembre de 2020. | | ANDRÉS GUTIÉRREZ

La asociación Liberum, con tendencias negacionistas, ha interpuesto un incidente de recusación contra los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). La acción, ejercida por la abogada Cristina Armas, se fundamenta en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que es causa de abstención o recusación (solicitud de que se aparte de la tramitación de un asunto a una autoridad por existir una causa legal para ello) que unos magistrados hayan participado en una instrucción determinada o resuelto sobre la misma en anterior instancia. Y es que el TSJC ratificó el 24 de diciembre la decisión del Gobierno de Canarias de exigir el pasaporte Covid en los establecimientos de las islas en niveles 3 y 4 de alerta sanitaria y la asociación decidió presentar un recurso el pasado 22 de enero contra la prorroga del certificado. Ahora la entidad considera inadecuado que sea el mismo tribunal el que decida el resultado del recurso.

Liberum ya ha presentado incidentes de recusación de este tipo en otras comunidades autónomas como Andalucía, Asturias o Baleares. «Entendemos indiciariamente quebrado el principio de objetivo de imparcialidad objetiva de los Magistrados», señalan desde la asociación.

Composición de la sala

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC está compuesta por el presidente, Óscar Bosch Benítez; la magistrada Lucía Deborah Padilla Ramos, el magistrado Antonio Doreste Armas y la magistrada María Mercedes Martína Olivera. Esta sala ha sido la encargada del conocimiento y fallo de diversos procedimientos iniciados por Liberum contra el pasaporte Covid-19 en las Islas.

En el nuevo escrito de la asociación en el que piden la recusación de los magistrados consideran que ha de aplicarse lo que marca el artículo 77 de la LOPJ y que han de ser sustituidos porque ya se han pronunciado sobre las piezas de medidas cautelares y cautelarísimas. La nueva sala deberá decidir acerca de la recusación.

Desde Liberum siguen considerando que la exigencia del pasaporte vulnera derechos fundamentales como el de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la protección de datos personales), el de libertad de circulación por el territorio nacional o el de reunión.

La asociación ya pidió el pasado verano medidas cautelarísimas contra el certificado Covid y los aforos limitados en la hostelería y locales de apuestas en los niveles de alerta 3 y 4 en el Archipiélago y a quien el TSJC (la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife) dio la razón. Además, la entidad también ha presentado con éxito otros recursos que han desembocado en la anulación de la medida en diferentes comunidades del país.

Uso obligatorio del certificado

El TSJC ratificó el pasado 24 de diciembre la decisión del Gobierno de Canarias de establecer el uso obligatorio del certificado Covid para acceder a establecimientos y actividades de las islas en nivel 3 y 4. El certificado obligatorio se solicita para acceder a centros sanitarios y sociosanitarios, a los gimnasios y a los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y actividades recreativas con aforos superior a 30 personas, entre otros. Unos días antes, el 3 de diciembre, ya se había ratificado el uso voluntario del certificado en las islas que estén en los niveles de alerta 1 y 2, lo que permite a los establecimientos que se acojan a esta medida adaptar sus condiciones al nivel inferior.

La acreditación voluntaria se realiza o bien mediante la exhibición de resultado negativo de una prueba diagnóstica, o de vacunación contra la enfermedad, o con la presentación de una acreditación de haberla pasado.

Lo cierto es que en las anteriores ocasiones, el TSJC había dejado sin cobertura jurídica, y por tanto sin validez, los planteamientos del Gobierno al respecto. Además, el mismo tribunal ha descartado avalar otras medidas como el toque de queda en varias ocasiones.

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