Los delitos de impago de pensiones deben llevar aparejada siempre la pena de prohibición de aproximación. La Fiscalía ha avisado a los fiscales de que el impago de las pensiones a los hijos es un delito contra las relaciones familiares -abandono de familia- y que desde el pasado junio, gracias a la ley de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, este delito se pena también con el alejamiento, tal y como informa El Periódico de España.

Así lo ha manifestado en un escrito la Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, que explica que la nueva ley de infancia modifica el artículo 57 del Código Penal de manera que obliga a imponer el distanciamiento físico entre víctima y agresor también en los casos de abandono de familia, entre los que se incluye el impago de pensiones.

El Código Penal castiga el impago de prestación económica en favor del cónyuge o de los hijos tras una separación o un divorcio (a partir de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos) con penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses. Desde la entrada en vigor de la ley de infancia, esa pena debe ir obligatoriamente acompañada de la prohibición de aproximación.

La ley de infancia define como violencia "toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo".

"Sin duda alguna, el impago de pensiones y el abandono de familia propio son conductas que pueden privar a los menores de edad de sus derechos y bienestar y que amenazan o pueden amenazar o interferir en su ordenado desarrollo físico, psíquico o social", escribe Peramato.

Resalta además el "conocimiento empírico de la utilización de las pensiones como instrumento de presión hacia las mujeres y la consideración del impago de pensiones como una manifestación de violencia económica". En este sentido, incide en que la experiencia dice que el impago de pensiones, cuando está relacionado con la violencia de género, "se erige en una herramienta más que utiliza el agresor para mantener el control y la presión sobre la mujer, es una conducta por la que el agresor tiende a perjudicar y presionar directamente a la madre".

En su argumentación, la fiscal recupera un pronunciamiento en el que el Tribunal Constitucional explicaba que el artículo 57.2 del Código Penal (que impone la prohibición de aproximación) busca proteger los bienes jurídicos tutelados en ese artículo "mediante la evitación de futuros ataques" que además se materializan en el seno de las relaciones afectivas, familiares y de convivencia.

Explicaba el TC que la prohibición de aproximación implica una protección subjetiva de la víctima frente a la futura reiteración delictiva por parte del condenado y eliminar la "venganza privada".

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró (Barcelona), Lucía Avilés, indica a El Periódico de España el impago de pensiones de los hijos constituye una forma de violencia económica de género: "Realmente lo que se está produciendo en estos supuestos de impago es una modalidad de violencia vicaria porque estás generando directamente un daño a las hijas y a los hijos mediante la privación intencionada y no justificada de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades (alimentación, vestido) y le estás generando un sufrimiento de tipo psicológico a la madre".

Avilés destaca un aspecto "muy importante" del escrito de Peramato y es que los fiscales podrán pedir la aplicación de la pena de alejamiento en sus escritos de acusación por impago de pensión en todos los procedimientos penales que estén en trámite -aun cuando los hechos se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma-, al tratarse de un delito de "tracto sucesivo", es decir, "que se comete continuamente".

Violencia económica

Según la Macroencuesta de Violencia sobre la Mujer 2019, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, el 11,5% de las mujeres españoles españolas han sido víctimas de violencia económica por parte de una pareja o expareja: ese porcentaje supone que 2,35 millones de mujeres han padecido esta forma de maltrato.

El reconocimiento de la violencia económica como una forma de violencia de género se abre paso en España, que tiene pendiente legislar para combatirla a través de su ordenamiento jurídico, pues el Convenio de Estambul lo mandata.

El pasado 25 de noviembre, todas las fuerzas parlamentarias -a excepción de la extrema derecha- impulsaban la renovación del Pacto contra la Violencia de Género, en la que se comprometían a poner en marcha medidas contra la violencia económica, la violencia vicaria y la violencia digital.

Antes de eso, el pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre esta violencia. En concreto estableció en una sentencia que dejar de pagar la pensión alimenticia de los hijos es “violencia económica” y produce una doble victimización, la de los menores que no ven cubiertas sus necesidades y la del otro progenitor (que generalmente suele ser la madre) que debe hacerse cargo de ellas con un exceso de cuidado que no le corresponde.

 El alto tribunal indicaba que el impago de la pensión de alimentos "puede configurarse como una especie de violencia económica", porque el incumplimiento de esta obligación "deja a los propios hijos en un estado de necesidad, en el que, ante su corta edad y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento".

Además, aseveraba que el pago de la pensión de alimentos es "una obligación moral y natural" y el no satisfacerla exige al otro progenitor "llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo".

Sometimiento y control

Por otra parte, en otoño la magistrada Avilés pedía al Gobierno que incluyera en el Código Penal la violencia económica como una forma de violencia machista y que se establezcan cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas cuando se produce un impago reiterado de las pensiones alimenticias de los hijos.

La jurista explica que la violencia económica se utiliza por los agresores como una forma de “ahogamiento de las mujeres para seguir sometiendo y controlando” a las víctimas, tanto durante la relación como cuando ésta termina.

En su exposición razonada, argumenta que el legislador no ha tipificado comportamientos merecedores y necesitados de pena y que el caso concreto, que se enjuicia como abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, es una manifestación de violencia de género, si bien la categoría delictiva como tal no está tipificada en el Código Penal.

Esta magistrada ha definido la violencia económica como la "privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer".