Tenerife pasa este lunes a nivel de alerta 4 ante la evolución de sus indicadores epidemiológicos, conforme al acuerdo adoptado el viernes por el Consejo de Gobierno de Canarias, en la actualización semanal de los niveles de alerta sanitaria, en base al informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública, sobre la evolución de los indicadores sanitarios por Covid-19.

Según este informe, Tenerife ha evolucionado sostenidamente en una tendencia alcista de los indicadores de incidencia acumulada en nivel de riesgo muy alto y los indicadores asistenciales han ido progresivamente situándose en un porcentaje de ocupación de camas de cuidados críticos, ya en la últimas semana, en nivel de riesgo muy alto.

Este cambio de nivel entrará en vigor a las 00.00 horas de este lunes, día 10 de enero, quedando supeditados a revaluaciones periódicas.

Con este cambio de nivel, serán de aplicación las medidas establecidas para este nivel de alerta 4 en el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, de medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias, que incluyen modificaciones puntuales para este nivel de alerta, que estarán en vigor hasta el 24 de enero.

Aforo

Entre las principales medidas generales se recuerda que el aforo general, excepto para aquellas actividades o servicios en los que se establezca expresamente, en el nivel 4 de alerta se mantiene en el 33 por ciento del aforo al aire libre y del 25 por ciento en espacios interiores. Ampliable hasta el 75% en espacios interiores de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales.

Hostelería

En cuanto a las medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y se establece el cierre completo a la 00.00 horas. El aforo de estos establecimientos se sitúa en el 75 por ciento al aire libre y en el 33 por ciento en interiores. Estas medidas están en vigor hasta el 24 de enero.

Actividad física y deportiva

En el nivel 4 de alerta, la práctica de la actividad física y deportiva no federada en instalaciones y centros deportivos tendrá un aforo de público del 33 por ciento al aire libre y del 25 por ciento en interiores, en grupos máximos de seis personas, salvo convivientes. Los aforos de público serán del 50 por ciento en espacios abiertos y el 33 por ciento en recintos cerrados. No se permiten actividades de combate o de otro tipo en los que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario. Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros y será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva o actividad, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 del Decreto Ley.

Transporte

Hasta el 31 de enero, en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano el aforo será del 75 por ciento, tal como se aprobó en la sesión del Consejo de Gobierno del 16 de diciembre.

Atracciones de feria

Máximo del 33% del aforo al aire libre y las actividades en espacios interiores permanecerán cerradas.

Catas de productos alimenticios

Ocuparán un máximo del 75% del aforo al aire libre y del 33% en espacios interiores.

Lugares de culto religioso, velatorios y entierros

Tienen un máximo del 50% del aforo al aire libre y del 33% del aforo en interiores. Al acto de la incineración o cremación podrá acceder un máximo de cinco personas.

Campamentos infantiles y juveniles

Tienen permitido la ocupación del 33% del aforo y un máximo de 20 participantes incluyendo monitores.

Piscinas y spas

En el caso de ser descubiertas, no superarán el 33% del aforo. Las piscinas cubiertas sólo podrán abrir para usuarios con fines terapéuticos y mejora de la salud con un máximo del 33% de su aforo, mientras que instalaciones de spa o hidromasaje cubiertas, así como las saunas permanecerán cerradas.

Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica

Máximo del 50% del aforo.

Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación

Máximo del 50% del aforo al aire libre y del 33% en espacios cerrados.

Grupos

La permanencia de grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, en el nivel de alerta 4 queda limitada a seis personas como máximo, salvo convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.

Horario de cierre

Hasta el día 24 de enero, el horario de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior se establece a la 00.00 horas.

Actividades

Actividad cultural en espacios cerrados

El aforo será como máximo del 75% ocupado en espacios al aire libre y del 55% por ciento en interiores. En los cines, teatros y auditorios, las entradas serán numeradas y los asientos preasignados y distribuidos por grupos de convivencia estable, asegurando que el público permanece sentado, se mantiene la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas y grupos de convivencia estable, y el uso obligatorio de la mascarilla. No está permitido comer ni beber durante el espectáculo.

En las visitas a museos, salas de exposiciones y monumentos, se respetará la distancia de seguridad interpersonal y el uso obligado de la mascarilla y en las bibliotecas se permitirá el libre acceso a los espacios respetando la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 m y entre grupos de convivencia, para lo que será necesario adaptar los espacios de lectura y estudio.

No se permite la actividad de coros, bandas y otras agrupaciones musicales en espacios cerrados en que no se pueda mantener permanentemente el uso de la mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de dos metros permanentemente.

Ocio nocturno

Máximo de un 75% del aforo al aire libre y del 25% en interiores, con mesas de seis personas y cierre a medianoche. Estas medidas quedan fijadas sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile.

Establecimientos de juegos y apuestas

Debe cumplir con un máximo del 33% del aforo al aire libre y del 25% en espacios interiores. El cierre debe producirse a medianoche. Se permite el consumo de comidas y bebidas durante todo el horario de apertura.

Establecimientos turísticos de alojamiento

Tendrá un aforo del 50% de aforo en espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores. En los servicios de cafetería y restaurante se aplicarán las medidas relativas a la hostelería y la restauración, excepto la restricción aplicable al servicio de bufé y autoservicio, en el interior y exterior, que en el nivel de alerta 4 se permitirá siempre que sea asistido

Establecimientos y locales comerciales y servicios profesionales al público, centros y parques comerciales

El máximo de ocupación será del 50% del aforo en espacios al aire libre y del 33% en espacios interiores. No se permitirá la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, o áreas de descanso, que permanecerán cerradas, salvo aquellas en las que pueda garantizarse la desinfección tras cada uso.

En los centros comerciales y establecimientos con varias plantas, la limitación de aforo debe cumplirse en cada una de las plantas.

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública

No podrán celebrarse.

Guía turístico y turismo activo

Se podrán organizar con grupos de 20 personas como máximo.

Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación

Permanecerán cerrados.

Playas

Sólo se permite la práctica de deporte individual siempre que pueda garantizarse la distancia de 2 metros con otras personas permanentemente y con una ocupación máxima del 50% del aforo.

Deporte no federado

El aforo ocupado será de un máximo del 33% al aire libre y del 25% en espacios cerrados, en grupos máximos de seis personas. No se permiten las actividades deportivas de combate o de otro tipo en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario. Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros

Deporte federado

Aforo de público del 50% al aire libre y del 33% en interiores. En entrenamientos el aforo deportivo limitado al 33%. La práctica de la actividad deportiva federada profesional y federada nacional e internacional, en entrenamiento y competición, podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de 2 metros siempre que sea posible, por un máximo de 25 personas simultáneamente. A estos efectos se considera deporte profesional el fútbol de primera y segunda división masculina y el baloncesto de la liga ACB.

Residencias de estudiantes

No se permiten las visitas. Se fija el cierre de zonas comunes, garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitación.

Mobiliario urbano infantil y de uso deportivo

Debe quedar precintado.

Centros recreativos de niños y jóvenes, ludotecas y similares

Se suspenden las actividades salvo necesidad justificada.

Congresos, encuentros, reuniones de negocios y similares

Se recomienda un aforo del 33% por aula.

Desplazamientos interinsulares

La normativa vigente deja en suspenso la aplicación del apartado que establece que los viajeros de 12 o más años procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta 4 que se desplacen a otras islas deberán acreditar la realización, en el plazo máximo de las 48 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, salvo los supuestos y excepciones contemplados en la norma.

Centros sanitarios y sociosanitarios

En el caso de los centros sanitarios, quedan prohibidas  las visitas salvo a menores de edad, gestantes, acompañamiento a pacientes terminales y cuando a criterio del facultativo se considere necesario.

En los centros sociosanitarios se limitarán las salidas fuera del centro de aquellos residentes que no hayan completado la pauta vacunal.

Certificado Covid obligatorio

La Consejería de Sanidad recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratificó la implantación obligatoria del certificado Covid para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4 y no permite que éstos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado covid se mantenía como voluntario en las islas en niveles de alerta 1 y 2.

Por lo tanto, el acceso de usuarios de más de 12 años y 3 meses a determinados establecimientos, instalaciones o actividades requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de Covid-19, mediante la presentación de resultado negativo de una PDIA (prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19) realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 h, no siendo admisibles pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida a opción del interesado, por la acreditación de vacunación contra Covid-19 certificada oficialmente la pauta completa de la misma, a partir de los 14 días posteriores a la administración de la última dosis de la pauta completa, o bien por la acreditación de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 previos, mediante certificación oficial. La presentación en soporte digital o papel se hará a las personas designadas para el control de accesos por el titular o responsable del establecimiento o actividad.

Establecimientos afectados por la obligatoriedad del certificado

  1. Establecimientos de hostelería y restauración abiertos al público con un aforo superior a 30 personas en la resolución de otorgamientos de licencia de apertura, excepto los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada para el alumnado y profesorado.
  2. Establecimientos y actividades de ocio nocturno con aforo superior a 30 personas en la resolución de otorgamiento de licencia de apertura, así como aquellos otros en los que con independencia de su aforo esté permitido el consumo de comida.
  3. Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar con aforo superior a 30 personas en la resolución de otorgamiento de licencia de apertura, así como aquellos otros en los que con independencia de su aforo esté permitido el consumo de comida.
  4. Eventos y celebraciones con concentración de personas, y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos en los que con independencia de su aforo esté permitido el consumo de comida o bebida.
  5. Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, y aquellos que con independencia de su aforo esté permitido el consumo de comida o bebida.
  6. Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como aquellos en los que con independencia de su aforo esté permitido el consumo de comida o bebida.
  7. Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, que tengan un aforo superior a 50 personas en la resolución de otorgamiento de licencia de apertura, así como en aquellas en las que con independencia de su aforo esté permitido el consumo de comida o bebida.
  8. Gimnasios y equipamientos similares.
  9. Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a pacientes ingresados, acompañantes a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas curas o tratamiento, excepto con menores, discapacitados, dependientes o personas que lo requieran por razones de salud o de otro tipo, a criterio del personal sanitario del centro
  10. Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para visitas y personas ajenas a la institución.