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Ratificada la condena al dueño del Simpalabras por abusos sexuales

El TSJC desestima el recurso al entender que no hay error ni evidencias de denuncia falsa por parte de una de las víctimas

Unos chupitos de bebidas alcohólicas en un local de ocio nocturno. E. D.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el propietario de la chupitería Simpalabras de La Laguna contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que le condenó a 16 años y ocho meses de cárcel, así como otros ocho años de libertad vigilada, una vez cumpla la pena de privación de libertad, por tres delitos de abusos sexuales. En dicha condena, además, deberá indemnizar a las víctimas por daños morales en las cantidades de 10.000, 7.000 y 4.000 euros, respectivamente, así como se sentencia la inhabilitación para ejercer cualquier tipo de profesión o actividad relacionada con personas menores de edad por un periodo de 10 años tras finalizar las penas de prisión.

La Sala de lo Penal no observa ningún «error evidente y notorio» en la toma de pruebas, según recoge la sentencia hecha pública este miércoles, fallo que apunta también a que no existen evidencias de que haya un «móvil espúreo» para realizar denuncias falsas por parte de una de las víctimas, que era menor de edad.

En este sentido, la sentencia que ratifica ahora la condena dictada por la Audiencia Provincial, señala que considera el testimonio de la víctima «persistente, coherente y concreto», pero además apunta a que «no cabe duda de que existe una poderosa corroboración periférica».

Así, apunta que hay una «pluralidad de testimonios incriminatorios» que coinciden en describir el «modus operandi» del condenado y no se pueden atribuir a una «confabulación» contra él por parte de las mujeres que fueron víctimas de los abusos sexuales, como ha mantenido la defensa del acusado.

Declaraciones coincidentes

De esta manera, el alto tribunal canario refrenda que además del valor intrínseco de la declaración de cada una de las víctimas, la pluralidad y sustancial coincidencia de los relatos opera como elemento de corroboración, es decir, «contribuye a reforzar la credibilidad de las demás declaraciones».

En cuanto a los informes de los peritos sobre la menor -el Instituto de Medicina Legal concluye que el testimonio es potencialmente creíble y el segundo lo ve indeterminado- la Sala apunta que «en modo alguno se oponen a la convicción que obtuvo el tribunal de instancia mediante la apreciación directa de los medios probatorios practicados a su presencia».

Sobre el relato ofrecido por la menor se considera probada que tenía sus capacidades intelectuales «mermadas por causas desconocidas» y aunque hubo contradicciones o inexactitudes, éstas no tienen relevancia porque los elementos penales se han mantenido siempre fijos en sus declaraciones, expone el fallo del alto tribunal canario.

De hecho, expone la sentencia que se «demuestra de manera palmaria que se produjo la relación que denuncia la menor y que debido al estado en el que esta se hallaba, el acusado se vio en la necesidad de llevarla a su casa». Así, el TSJC avala como «plenamente lógica» la interpretación de la Audiencia Provincial en el sentido de que este dato sustenta la argumentación de la acusación.

Los magistrados coinciden en señalar también que a pesar de haber transcurrido más de tres años desde la declaración de la menor en el Juzgado de Instrucción que conoció el caso por la denuncia hasta la celebración del juicio oral en la Audiencia Provincial, el relato de la víctima fu muy similar, «por más que se empeñe el recurrente en transcribir y detallar cada una de las declaraciones de la entonces menor y poner de manifiesto algunas contradicciones o inexactitudes, estas no tienen la relevancia pretendida».

Respecto a las declaraciones de las otras víctimas, una de ellas declaró que la habían engrilletado con unsa esposas y que posiblemente le habían puesto alguna sustancia en la copa que había consumido, el alto tribunal tambiuén considera que la exposición y razonamientos de la Audiencia son «claros, precisos y coherentes, sin que se aprecie error alguno en su valoración».

Respecto a la tercera víctima se señala que su testimonio «fue contundente, concisa y tajante» en la afirmación de que el accusado «la forzó».

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