El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a un hombre por abusos sexuales a una niña de 10 años en el municipio de Puerto de la Cruz. El alto tribunal canario desestima los recursos planteados tanto por la defensa del condenado como por la representación legal de la acusación que representa a la víctima.
De esta manera, el fallo que se ha hecho público este jueves, confirma la condena a tres años de prisión del acusado así como la imposición de una pena de libertad vigilada durante otros cinco años a cumplir una vez concluya la pena de privación de libertad. De igual manera, se le prohíbe al procesado acercarse a la víctima o comunicarse por cualquier medio durante un espacio de cuatro años una vez salde la condena de prisión. De igual modo se le impone una indemnización por daños morales de 3.000 euros más los gastos que pudieran derivarse de tratamientos psicológicos o terapéuticos.
Los hechos enjuiciados se remontan a mayo de 2019 cuando el condenado accedió a una habitación anexa a un restaurante regentado por la familia de la víctima, cuarto que usaba el propietario del establecimiento para descansar. El reo entró cuando el propietario estaba durmiendo y la menor estaba sentada en la cama. En un momento dado, el ahora condenado comenzó a hacerle tocamientos en los genitales de a niña, hasta que ésta dijo que iba a despertar a su padre para decirle lo que estaba haciendo, momento en el que el hombre le dijo que "ni se le ocurriera contar nada a su padre" para luego abandonar la habitación.
El recurso de la acusación sostenía la agravante de relación de confianza, sin embargo no se ha tenido en cuanta porque ésta carece de la suficiente intensidad más allá de coincidir en alguna ocasión a hablar o tomar algunas copas. Por ello la desestima el TSJC señalando que la propia menor también había referido que el hoy condenado no le caía bien desde antes de que se produjeran estos hechos.
El recurso de la defensa también queda sin aval en esta segunda instancia que hacía hincapié en el error de la valoración de la prueba, que enlaza con la presunción de inocencia. El alto tribunal se apoya para no avalar la pretensión de la defensa en distinta jurisprudencia así como en la credibilidad objetiva y subjetiva de la declaración así como la persistencia de la declaración así como la concurrencia de elementos periféricos que sustentan los elementos de la denuncia.