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CRISIS DEL CORONAVIRUS

Canarias amplía los comensales a 10 en Nochebuena y Navidad en el ámbito familiar

El número máximo de personas que pueden reunirse no se amplía de momento para otros días destacados de las Fiestas, a la espera del seguimiento de los datos de la pandemia

Reunión del Consejo de Gobierno de hoy lunes, 20 de diciembre.

El Gobierno canario ha actualizado este lunes las medidas para combatir la expansión del coronavirus en el Archipiélago, en plena sexta ola de contagios de covid. El Consejo de Gobierno presidido por Ángel Víctor Torres se reunió a las 15:00 horas para estudiar y aprobar nuevas limitaciones, entre ellas la anunciada por Torres el pasado viernes de aumentar de 6 a 10 los comensales en los festivos de las Navidades, pero de momento solo se ha aprobado el número máximo de comensales que podrán sentarse a las mesas en el ámbito privado y solo para los días 24 y 25 de diciembre.

El viceconsejero de Presidencia, Antonio Olivera, ha comparecido esta tarde en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno extraordinario en la que ha informado de los acuerdos del Gobierno de Canarias aprobados este mismo día. Así, el Gobierno de Canarias aprueba ampliar los comensales a 10 en Nochebuena y Navidad (24 y 25 de diciembre), en el ámbito privado y en islas en nivel 2 y 3 de alerta (Gran Canaria, Fuerteventura, Tenerife y La Palma).

Esta limitación de personas no se aplicará en establecimientos públicos de ocio y restauración donde los almuerzos y cenas se mantienen en seis personas en caso de islas en nivel 3, ocho comensales en las islas en nivel 2 y 12 comensales en las que tienen nivel 1 --los locales pueden rebajar las exigencias en las mesas si solicitan de forma voluntaria el certificado Covid a los clientes--.

Olivera ha vuelto a apelar a la "responsabilidad de mantener la máximo" las normas de precaución y prevención que pasan por la higiene de manos, distancia de seguridad, uso de mascarilla, 'certificado Covid' y pruebas diagnósticas para dar "más tranquilidad" para cualquier tipo de encuentro.

Olivera señaló que no se han incluido las fiestas o reuniones familiares a celebrar el 31 de diciembre y el 1 y 6 de enero de 2022, debido a que "la evolución de la pandemia está tomando un cariz muy preocupante, por lo que las decisiones que adopte el Gobierno serán a muy corto plazo, de semana en semana".

 Olivera ha comentado que la evolución de la pandemia es "preocupante" y por eso se va a hacer un "seguimiento estrecho" de los casos para tomar nuevas decisiones de cara a la festividad de Fin de Año.

Respecto a la aplicación del certificado Covid obligatorio, algo de lo que requiere la ratificación judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la Consejería de Sanidad ha señalado 10 ámbitos en los que se debe aplicar tal medida. Olivera señaló que, una vez aprobado el documento aportado por la Consejería de Sanidad, será mañana cuando los servicios jurídicos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias trasladen el documento al alto tribunal canario para que sea ratificado.

Este documento lo deberán presentar aquellas personas personas mayores de 12 años y 3 meses que quieran entrar en un establecimiento o instalaciones de uso público y lo podrán acreditar con el resultado de una prueba de infección activa negativa, la vacunación con pauta completa o haber pasado la enfermedad en un periodo entre 11 y 180 días previos al documento que lo acredite. No valen las pruebas de autodiagnóstico como los test de antígenos, señaló Olivera.

Ámbitos certificado Covid

Los ámbitos en los que el Gobierno canario quiere aplicar el certificado Covid obligatorio son:

  • Establecimientos, actividades o instalaciones de uso público como los locales de restauración abiertos al público y cuya licencia de apertura tenga un aforo de 30 o más personas.
  • Establecimientos de ocio nocturno con un aforo superior a las 30 personas, así como aquellos establecimientos de ocio nocturno donde, independientemente de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
  • Espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en las que en su licencia también tenga aforo de más de 30 personas. Igualmente en aquellos donde esté permitido el consumo de comida, independientemente de su aforo.
  • En eventos, concentraciones y actividades de más de 500 personas y en aquellos en los que, independientemente del aforo que tengan, se permita el consumo de comida y/o bebidas.
  • Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas y, de igual manera, en aquellos en los que independientemente del aforo que tengan, se permita el consumo de comida y/o bebidas.
  • Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, e independientemente del aforo, en aquellos en los que independientemente del aforo que tengan, se permita el consumo de comida y/o bebidas.
  • Las actividades culturales en cines, teatros o auditorios y similares en los que en su licencia de apertura se establezca un aforo de 50 personas o en aquellos en los que independientemente del aforo que tengan, se permita el consumo de comida y/o bebidas.
  • Gimnasios y equipamientos similares.
  • Establecimientos y centros sanitarios para las visitas de pacientes ingresados, así como el acompañamiento de pacientes a consultas diagnósticas o de tratamiento, excepto en determinadas circunstancias como que el paciente sea menor de edad, tenga discapacidad o en determinadas condiciones de salud en las que se pueda permitir la exceptuación.
  • Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día para las visitas y personas ajenas a la institución.

Si quiere ver la rueda de prensa del viceconsejero de Presidencia puede hacerlo en el siguiente vídeo:

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