La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años de prisión a un guardia civil destinado en el Puesto Principal de Santa María de Guía (Gran Canaria) por falsificar en 2015 un boletín de denuncia por conducción temeraria cometida por un turismo.

En este sentido, el tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el agente condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas que le impuso dicha pena por un delito de falsedad en documento oficial, así como el pago de una multa de 1.800 euros.

Según informa el TS en una nota de prensa, se consideró probado que el acusado extendió el 6 de septiembre de 2014 una denuncia por conducción temeraria al conductor de un turismo en el punto kilométrico 1,500 de la GC-295.

Así, por razones que se desconoce, no dio curso a dicho boletín que retuvo en su poder hasta que, en torno al 20 de febrero de 2015, "con la finalidad de hacer desaparecer el mismo, así como la infracción que en aquel se denunciaba", rompió la parte destinada a la identidad del conductor, y modificó la fecha en la que se cometió la infracción, la hora y el lugar por los correspondientes a otro boletín de denuncia extendido ese mismo día por una infracción de tráfico cometida por una motocicleta.

Los hechos probados agregan que el acusado redactó una declaración jurada dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que afirmaba que el primer boletín quedó ilegible para su uso debido a que cuando el agente de servicio lo cumplimentaba salió volando por el viento que hacía, por lo que en el mismo lugar se realizó un boletín nuevo.

Por su parte, la Sala ha entendido que el recurrente alteró el boletín de denuncia modificando también la hora en la que sucedieron los hechos y el lugar en el que la infracción de tráfico se produjo.

"Tales alteraciones del documento --continúa el TS-- son claramente atribuibles al acusado. No sólo porque, en realidad, las mismas presentan las mismas características que la referida a la fecha, esto es, se hacen sobreescribiendo en los datos originales, sino porque, además, forman parte del mismo conjunto de datos que se toman del otro boletín de denuncia que él mismo había extendido, y que, por consiguiente, él conocía, y resultan coherentes con su pretensión de hacer pasar un boletín por otro".

La sentencia prosigue que con la alteración descrita de día, lugar, fecha y hora, la eliminación de los datos correspondientes al conductor identificado y vehículo "se ha privado o pretendido privar de eficacia jurídica a un boletín de denuncia que acarreaba una sanción económica y pérdida de puntos del carné de conducir".

Además, indica que la falsedad se ha complementado con una declaración jurada en la que se pretendió sustituir el original boletín de 2014 por otro de 2015 correspondiente a otro conductor, otro día y otra infracción, con el exclusivo objeto de que aquél despareciera del tráfico jurídico y la infracción nunca fuera sancionada.