El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la norma que acortaba el periodo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) realizadas tras la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas, que ya se encontraba suspendida cautelarmente, por ser contraria al Derecho europeo.

La sala de lo Contencioso-Administrativo se opone así al apartado segundo de la orden de medidas especiales para las ITV, de mayo de 2020, el cual establecía que la validez de las inspecciones de los vehículos cuyos certificados habían sido prorrogados era la que constaba en la tarjeta y, en ningún caso, la de la prórroga.

En dos sentencias conocidas este jueves, el alto tribunal estima los recursos de casación interpuestos por la Federación Empresarial de Auto Transporte de Tarragona (FEAT-Tarragona) y de la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado, que solicitaban la nulidad de ese apartado.

El texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 16 de mayo de 2020, explica que, en virtud del real decreto de estado de alarma, las estaciones de ITV se cerraron al público.

A raíz de esta limitación, en abril se dictó una orden ministerial que prorrogaba la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos previstos por la regulación.

Esta medida estableció la prórroga automática de los certificados de ITV "hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas".

Sin embargo, el apartado segundo exponía que, una vez que estos vehículos se pusieran al día y realizaran su inspección periódica, la fecha de validez de la revisión sería la que figurase en la tarjeta ITV, "en ningún caso, la prórroga de los certificados como consecuencia de la declaración del estado de alarma".

Ahora los magistrados entienden que esta afirmación se aparta de lo previsto por la normativa, según la cual el plazo de validez se computará a partir de la fecha en la que el resultado de la inspección fuera favorable.

La sala advierte de la falta de consistencia de la justificación ofrecida por la Administración, y señala que, a falta de otra razonable, la decisión que adoptó "se sustenta exclusivamente en su voluntad".

Además, recuerda que el reglamento europeo prorrogó siete meses la validez de las inspecciones que hubieran debido realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, y que no prevé el acortamiento de los plazos de validez.

En su opinión, no aplicarlo en España "supone apartarse de lo que prescribe el Derecho de la Unión Europea", máxime cuando "no hay explicación de la razón" por la cual sería "imprescindible" reducir los plazos.

Suspendida cautelarmente

Este apartado se encontraba suspendido cautelarmente desde octubre de 2020, por decisión de la propia sala, que en su sentencia relata que, en aquella ocasión, atendió la recomendación del Defensor del Pueblo.

El organismo había alertado en su informe de que "siendo loable el propósito de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, ese objetivo de interés general podía lograrse de otro modo sin imponer cargas a los particulares sin efecto para el interés general".