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Coronavirus | La pandemia en Canarias

Aforos al 75% al aire libre, reuniones de hasta ocho personas y cierres más tardes

Estas son algunas de las medidas actualizadas en Tenerife con una escala de «riesgo medio»

Un hombre transita entre las calles Viana y Obispo Rey Redondo de La Laguna. Andrés Gutiérrez

La evolución favorable del escenario pandémico en Tenerife ha resultado en su descenso al nivel 2 de alerta sanitaria, lo que sitúa a la Isla en una escala de riesgo medio, equivalente al semáforo amarillo, con una flexibilización de sus restricciones de aforos, horarios y reuniones. Desde comienzos del presente mes, en cada nivel de alerta se aplica el régimen jurídico resultante de lo establecido en el Decreto ley 11/2021, del 2 de septiembre, que establece las medidas para el control y gestión de la pandemia de coronavirus en Canarias, así como para la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Así, Tenerife regresa al nivel 2, tras la publicación del conocido semáforo en la web de la Consejería de Sanidad, y la batería de normas y medidas basadas en los indicadores correspondientes al nivel medio de transmisión alivian un poco el escenario de limitaciones en los ámbitos de la hostelería, la cultura o el sector turístico en el contexto de una quincena que comenzó con la noticia de la reapertura del ocio nocturno para todos los niveles de alerta en el conjunto del Archipiélago.

Ahora bien, este nuevo marco incluye el cumplimiento obligatorio de las normas básicas de prevención y seguridad sanitaria fijadas desde el inicio de la pandemia, como son el uso de las mascarillas, incluso al aire libre, si no se garantiza la distancia mínima de dos metros entre personas no convivientes; la garantía de esta separación interpersonal en espacios públicos y privados, y la rutina de higienización. A esto se suma la prohibición de fumar en terrazas y en locales abiertos al público, así como en tránsito por la vía pública y en cualquier contexto que no garantice la distancia de dos metros de forma permanente con el resto de personas. Por lo demás, el escenario actual para Tenerife se configura a partir de las siguientes medidas:

Reuniones de hasta 8 personas en casa y en la calle, salvo convivientes.

La permanencia de grupos de personas, tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, se extiende a un máximo de ocho personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes (se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo), no se sobrepasará el número máximo de personas indicado.

Ampliación de aforos en exteriores (75%) e interiores (50%).

El aforo máximo permitido en los espacios al aire libre se incrementa hasta el 75% del establecido en cada caso, mientras que, en espacios interiores, se debe mantener al 50%.

Cierre total de establecimientos a las 04;00 horas.

En aquellos establecimientos y actividades que, con anterioridad a la pandemia, no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 04:00. Eso sí, tras la presentación del certificado covid por parte de los clientes.

El aforo en guaguas se mantiene al 50%, pero se amplía en taxis.

Al igual que en el nivel 3 de alerta, el aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros se mantiene a la mitad de su capacidad máxima. Por su parte, en los taxis de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

Se permite el ocio nocturno, pero no el baile.

La reapertura del ocio nocturno en Canarias, decretada a comienzos de la pasada semana, se contempla para todas las Islas en todos los niveles de alerta sanitaria. Por tanto, ya estaba permitida la actividad de las discotecas, bares de copas y karaokes, solo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. Eso sí: no se permite el baile. Además, para aquellos que exijan certificado covid a la entrada, se les permitirá abrir por encima de la hora estipulada. En nivel 1 y 2, podrán hacerlo hasta las 04:00 horas y en nivel 3 hasta las 03:00 horas.

Registro obligatorio de clientes.

Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con el artículo 5.2 del citado Decreto ley sobre el «deber de colaboración» como «condición para la realización de tales actividades o negocios». La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la covid-19.

Incremento de aforos en espacios culturales al 55%.

Los locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados, como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural (esto es, que no tenga la consideración de eventos multitudinarios y se realice de forma estable), el aforo máximo permitido será del 55% del que contemple la normativa de cada espacio.

Limitación de visitas a hospitales y centros sanitarios.

En los centros hospitalarios se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas. También los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene. De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen trabajadores y pacientes.

Se permiten los espectáculos públicos con el 50% de aforo.

Las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no sean eventos multitudinarios, solo se podrán celebrar en espacios al aire libre con un aforo máximo del 50% si no se consumen alimentos, y del 33% si se consumieran alimentos. El público debe estar sentado.

Se permiten los eventos multitudinarios con el 75% del aforo.

A los efectos del Decreto ley, tendrán la consideración de eventos multitudinarios aquellos en que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior a la siguiente: en espacios abiertos: 750 personas o bien un 75% del aforo máximo del local o espacio en el que se vaya a celebrar, si esta cifra fuese inferior.

Los campamentos amplían su aforo al 75%.

Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 75% en espacios exteriores con un máximo de 100 participantes, incluido el monitor o monitora. En las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo máximo será del 33% con un máximo de 30 personas, incluidos el monitor o monitora.

Reapertura de saunas.

En las saunas se podrá hacer un uso individual o por personas convivientes simultáneamente, debiendo procederse entre usos sucesivos a su limpieza y desinfección.

Se permite la práctica deportiva federada.

Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte. Los aforos de público serán del 75% en espacios abiertos y del 50% en espacios cerrados. Además, de forma excepcional y por razones de interés, podrá autorizarse la celebración de eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas.

Turismo activo en grupos de hasta 30 personas.

En las actividades de guía turístico y de turismo activo podrá participar un máximo de 30 personas.

Se permiten los viajes entre Islas y al extranjero.

Todos los niveles de alerta sanitaria, a excepción del nivel 4, contemplan los viajes entre islas sin necesidad de presentar el Certificado Covid para el desplazamiento. Sin embargo, en el caso de salir de las islas, se debe presentar el Certificado covid o una prueba PCR o de antígenos con resultado negativo para poder regresar a Canarias.

Prohibidas las fiestas, verbenas y otros eventos populares.

Ninguno de los niveles de alerta sanitaria en las islas admite aún este tipo de celebraciones en el marco de la pandemia.

Las normas pueden variar.

El capítulo II del título III del Decreto ley, que desgrana el sistema de niveles de alerta y sus medidas aplicables, establece que la autoridad sanitaria autonómica, en función de la evolución favorable de la situación epidemiológica, podrá adoptar la medida de ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta, permitiendo el aumento en el acceso para aquellas personas que voluntariamente acrediten bien el resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 realizada con una antelación máxima de 48 horas y no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico, bien haber recibido la pauta completa de vacunación contra la covid-19 con más de 14 días de antelación dentro de los 12 meses previos, o bien haber pasado la enfermedad dentro de los 180 días previos.

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